EXP. N.° 01449-2011-PHC/TC

LAMBAYEQUE

JOEL COTRINA FLORES

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de mayo de 2011

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Julio Mego Silva, a favor de don Joel Cotrina Flores, contra la resolución de la Sala Descentralizada Mixta y de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 32, su fecha 18 de enero de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 19 de noviembre de 2010 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el director del Establecimiento Penitenciario San Rafael de Jaén, don Luis Gutiérrez, con el objeto de que se disponga la inmediata excarcelación del favorecido toda vez que supuestamente el funcionario del INPE demandado se niega a liberarlo pese a que el Juez de Investigación Preparatoria de la Provincia de Cutervo, mediante Resolución de fecha 18 de noviembre de 2010, ha dispuesto el cese de la prisión preventiva que viene sufriendo el favorecido con la demanda y, en su lugar, decretado la medida de comparecencia restrictiva expidiendo el respectivo oficio y la papeleta de excarcelación, en el proceso penal que se sigue en su contra por el delito de lesiones graves (Expediente N.º 2010-278-001170606-JIPC-JXPO2).

 

       Al respecto afirma que desde las doce del día del 19 de noviembre de 2010 el favorecido se encuentra arbitrariamente privado de su libertad ya que el emplazado se niega a excarcelarlo pese a que a que se le ha mostrado la orden judicial que así lo dispone. Precisa que a las 11 de la mañana de la indicada fecha, el señor padre del beneficiario se constituyó en las instalaciones del aludido establecimiento penitenciario llevando el oficio y la resolución que sustentan la libertad del actor, que sin embargo, el emplazado y otro funcionario del citado establecimiento le manifestaron que ni el familiar del detenido ni su abogado podían portar los documentos de la libertad del interno ya que era el Juez de la causa o el secretario los que debían constituirse en el penal para tal efecto, pues de lo contrario podía tratarse de documentación falsa. En ese sentido señala que la reclusión del favorecido se convirtió en arbitraria por exceso de poder del emplazado.

      

 

2.        Que en los actuados corre el acta de fecha 19 de noviembre de 2010, levantada por el Juez de Investigación Preparatoria, en el marco de la tramitación del hábeas corpus en el que consta que dicha autoridad judicial hizo entrega al director del Establecimiento Penitenciario San Rafael de Jaén, don Luis Emilio Gutiérrez Zambrano, del oficio y la papeleta judicial que sustentan la excarcelación del actor, y que, en consecuencia se procedió a la excarcelación de don Joel Cotrina Flores [el favorecido] (fojas 9).

 

3.        Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.º del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a este, en el presente caso carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, toda vez que el alegado agravio al derecho de la libertad individual del favorecido, que se habría materializado con la aludida reclusión arbitraria, ha cesado en momento posterior a la postulación de la demanda. En efecto conforme se aprecia de la aludida acta de fecha 19 de noviembre de 2010, el funcionario del Instituto Nacional Penitenciario emplazado en los autos dispuso la excarcelación del favorecido en mérito al oficio y a la papeleta presentada por el Juez de Investigación Preparatoria de la localidad de Jaén, quien, además, resultó ser el Juez del presente hábeas corpus. Por consiguiente la demanda de autos debe ser declarada improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda al haber operado la sustracción de materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS