EXP. N.° 01455-2010-PHC/TC

JUNÍN

LEOCADIO SEPRIANO

HUANASCA POMA

 

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 19 días del mes de enero de 2011, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Álvarez Miranda, Beaumont Callirgos, y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

             Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Leocadio Sepriano Huanasca Poma contra la resolución expedida por la Sala de Vacaciones- Sede Central de  de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 42, su fecha 23 de febrero de 2010, que declaró infundada la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

      Con fecha 22 de octubre del 2009, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el titular del Tercer Juzgado Penal de Junín, a fin de que se declare nulo y sin efecto legal el auto de apertura de instrucción dictado en el proceso N.º 2009-486 que se le sigue por la comisión del delito contra la salud en la modalidad de tráfico ilícito de drogas en forma agravada. Alega la vulneración de sus derechos a la tutela procesal efectiva, a la debida motivación de resoluciones judiciales, de defensa y a la inobservancia del principio de legalidad procesal. Refiere el recurrente que el auto en cuestión no se adecua a lo establecido por el  artículo 77.º del Código de Procedimientos Penales, entre otras razones, porque no precisa el comportamiento que se le atribuye,  ni la modalidad y el delito materia de la imputación.       

 

      El Cuarto Juzgado Penal de Huancayo, con fecha 26 de octubre del 2009, declara infundada la demanda, por considerar que no se configura la alegada vulneración, toda vez que la resolución que cuestiona el recurrente no incide en forma directa en el derecho a la libertad personal.

 

      La Sala de Vacaciones-Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Junín confirma la apelada estimando que no se ha vulnerado de forma manifiesta el derecho a la  libertad personal ni los derechos conexos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.    La demanda de hábeas corpus interpuesta por don Leocadio Sepriano Huanasca Poma tiene por objeto que se deje sin efecto el auto de apertura de instrucción emitido por el Tercer Juzgado Penal de Junín. Alega el demandante la afectación de su derecho a la tutela procesal efectiva en su manifestación del derecho a la debida motivación de resoluciones, al no haber, según señala, una conexión entre las pruebas encontradas y el delito que se le investiga.

 

2.    El Tribunal Constitucional considera que debe emitirse un pronunciamiento de fondo, debido a que contra el auto de apertura de instrucción no procede ningún medio impugnatorio (como se señala en las Sentencias 8125-2005-PHC, 7661-2006-PHC, 3702-2007-PHC, entre otras).

 

3.    Al respecto, el auto de apertura de instrucción que se cuestiona presenta la siguiente estructura: (1) Identificación, mediante trabajo de inteligencia de la DINANDRO-Huancayo, de una organización dedicada al tráfico ilícito de drogas; (2) Comprobación de los resultados de dicha investigación, por lo que se describen las actuaciones de los agentes bajo la dirección del fiscal de turno: (i) vigilancia y seguimiento de personas que recurrían al inmueble identificado como centro de operaciones; (ii) interceptación de dos implicados, salidos del inmueble en mención, que transportaban paquetes compactos con sustancia parduzca; (iii) verificación de los paquetes incautados como clorhidrato de cocaína; (iv) intervención del inmueble identificado como centro de operaciones; (v) encuentro de vestigios de preparación y camuflaje de droga para su comercialización ilícita (cocina artesanal con restos de la sustancia, latas de conserva con los mismos restos; rollos amasadores con orificios); (v) intervención de las habitaciones del inmueble, en las que se hallan armas de fuego y una licencia de conducir cuyo titular es el ahora recurrente; (3) Identificación de indicios razonables de la repartición funcional de roles para el tráfico ilícito de drogas, de la que se desprende que el ahora recurrente podría ser el que apoya en el transporte del material de ilícita comercialización, por ser el dueño del permiso de conducir encontrado en el inmueble en el que se ha constatado que se realizan actividades de procesamiento artesanal y empaquetamiento de droga.

 

4.    De lo señalado, se identifica una concatenación de argumentos con una estructura deductiva, en la que se parte de una hipótesis general, se verifica en la realidad y se concluye con la hipótesis particular de la posible responsabilidad penal del ahora recurrente (entre otros implicados) por la presunta comisión del delito de promoción y favorecimiento al consumo ilegal de drogas. Por lo tanto, se cumple con una correcta motivación interna, por ser válidas las inferencias realizadas y por existir una coherencia narrativa. Asi mismo, los hechos que constituyen premisas del razonamiento son probados, con lo que se cumple también con una correcta motivación externa (de acuerdo con los criterios adoptados por el Tribunal Constitucional en Sentencias como la 0728-2008-PHC).

 

5.    En consecuencia, el juez penal ha dado razones objetivas (resultados del trabajo de inteligencia, verificación de los resultados de la investigación) para adoptar la decisión de abrir investigación contra el recurrente, lo cual no implica per se su culpabilidad, pues esto se definirá en el proceso penal abierto por la resolución cuestionada en este proceso de hábeas corpus.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

URVIOLA HANI