EXP. N.° 01456-2011-PA/TC

ÁNCASH

OSCAR MARINO

ROSALES HENOSTROZA

 

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de agosto de 2011

 

VISTA

 

            La solicitud de aclaración presentada el 9 de agosto de 2011, por don Oscar Marino Rosales Henostroza contra la resolución de autos, su fecha 13 de mayo de 2011, que declaró improcedente la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna, (...) Contra decretos y autos que dicte el Tribunal, solo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de 3 días a contar desde su notificación. En tal sentido el recurso de aclaración debe ser entendido como reposición.

 

2.      Que, en el presente caso, el demandante fue notificado el 4 de julio de 2011 con la resolución de autos; siendo así, a la fecha de interposición de la presente solicitud de aclaración, esto es, al 9 de agosto de 2011, ha transcurrido en exceso el plazo antes referido, razón por la que dicho pedido debe ser desestimado.

 

       Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI