EXP. N.° 01456-2011-PA/TC

ÁNCASH

ÓSCAR MARINO ROSALES

HENOSTROZA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de mayo de 2011

  

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Oscar Marino Rosales Henostroza contra la resolución expedida por la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 288, su fecha 27 de julio de 2010, que declaró fundada la excepción de prescripción y concluido el proceso de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 24 de abril de 2009 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Independencia, Huaraz solicitando que se disponga su reincorporación a su puesto de trabajo como personal de servicio y vigilancia, debido a que fue despedido el 1 de marzo de 2007, sin expresión de causa justa de despido, vulnerándose su derecho constitucional al trabajo.

 

2.        Que la municipalidad emplazada propone la excepción de prescripción, la que en primera instancia, con fecha 6 de julio de 2009, fue declarada infundada y, en segunda instancia, fundada, disponiéndose el archivo de los actuados en la instancia superior.

 

3.        Que teniéndose en cuenta que el acto supuestamente lesivo tuvo lugar el 1 de marzo de 2007, a la fecha de interposición de la demanda, esto es, al 24 de abril de 2009, había vencido el plazo previsto en el artículo 44.º del Código Procesal Constitucional, habiéndose configurado, por tanto, la causal de improcedencia prevista en el inciso 10) del artículo 5.º del mismo cuerpo de leyes. Cabe precisar que aun si el indicado plazo se contara desde el 21 de marzo de 2007, fecha en que se expidió la Resolución de Alcaldía N.º 143-2007-MDI-A, obrante a fojas 34, que declaró improcedente la solicitud de reincorporación formulada por el recurrente, la acción igualmente habría prescrito.

 

4.   Que debe tenerse presente que la interposición de una demanda en la vía contencioso-administrativa, conforme se indica en el escrito de contestación de la demanda, tampoco ha interrumpido el mencionado plazo, dado que el hecho de optar por la vía ordinaria en modo alguno puede mantener en suspenso la vía constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS