EXP. N.° 01456-2011-PA/TC
ÁNCASH
ÓSCAR
MARINO ROSALES
HENOSTROZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
13 de mayo de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Oscar Marino
Rosales Henostroza contra la resolución expedida por la Sala Especializada en
lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 288, su fecha 27
de julio de 2010, que declaró fundada la excepción de prescripción y concluido
el proceso de autos; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que con fecha 24 de abril de 2009 el recurrente
interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Independencia,
Huaraz solicitando que se disponga su reincorporación a su puesto de trabajo
como personal de servicio y vigilancia, debido a que fue despedido el 1 de
marzo de 2007, sin expresión de causa justa de despido, vulnerándose su derecho
constitucional al trabajo.
2.
Que la municipalidad emplazada propone la excepción de prescripción, la que en
primera instancia, con fecha 6 de julio de 2009, fue declarada infundada y, en
segunda instancia, fundada, disponiéndose el archivo de los actuados en la
instancia superior.
3.
Que teniéndose en cuenta que el acto supuestamente
lesivo tuvo lugar el 1 de marzo de 2007, a la fecha de interposición de la
demanda, esto es, al 24 de abril de 2009, había vencido el plazo previsto en el
artículo 44.º del Código Procesal Constitucional, habiéndose configurado, por
tanto, la causal de improcedencia prevista en el inciso 10) del artículo 5.º
del mismo cuerpo de leyes. Cabe precisar que aun si el indicado plazo se contara
desde el 21 de marzo de 2007, fecha en que se expidió la Resolución de Alcaldía
N.º 143-2007-MDI-A, obrante a fojas 34, que declaró improcedente la solicitud
de reincorporación formulada por el recurrente, la acción igualmente habría
prescrito.
4. Que debe tenerse presente que la
interposición de una demanda en la vía contencioso-administrativa, conforme se
indica en el escrito de contestación de la demanda, tampoco ha interrumpido el
mencionado plazo, dado que el hecho de optar por la vía ordinaria en modo
alguno puede mantener en suspenso la vía constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS