EXP. N.° 01472-2011-PA/TC
CAJAMARCA
PEDRO
TERRONES SÁNCHEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de mayo de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto
por don Pedro Terrones Sánchez contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 1 de julio de 2010, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de San Marcos, solicitando que se disponga su reincorporación a su puesto de trabajo como chofer de camión cisterna, debido a que fue despedido sin que medie una causa justa de despido, vulnerándose sus derechos constitucionales al trabajo y al debido proceso.
2. Que la Municipalidad emplazada propuso la excepción de prescripción extintiva, la que en primera instancia fue declarada fundada y confirmada por la instancia superior.
3. Que teniéndose en cuenta que el acto supuestamente lesivo tuvo lugar el 3 de enero de 2007, a la fecha de interposición de la demanda, esto es, al 1 de julio de 2010, la acción había prescrito, por haber vencido el plazo previsto en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional; por lo tanto, se ha configurado la causal de improcedencia prevista en el inciso 10) del artículo 5º del mismo cuerpo de leyes.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar FUNDADA la excepción de prescripción e IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ
MIRANDA
VERGARA
GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS