EXP. N.° 01472-2011-PA/TC

CAJAMARCA

PEDRO TERRONES SÁNCHEZ

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 5 de mayo de 2011

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Pedro Terrones Sánchez contra la resolución expedida por la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fojas 117, su fecha 27 de enero de 2011, que declaró fundada la excepción de prescripción, nulo todo lo actuado y concluido el proceso; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que, con fecha 1 de julio de 2010, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de San Marcos, solicitando que se disponga su reincorporación a su puesto de trabajo como chofer de camión cisterna, debido a que fue despedido sin que medie una causa justa de despido, vulnerándose sus derechos constitucionales al trabajo y al debido proceso.

 

2.        Que la Municipalidad emplazada propuso la excepción de prescripción extintiva, la que en primera instancia fue declarada fundada y confirmada por la instancia superior.

 

3.        Que teniéndose en cuenta que el acto supuestamente lesivo tuvo lugar el 3 de enero de 2007, a la fecha de interposición de la demanda, esto es, al 1 de julio de 2010, la acción había prescrito, por haber vencido el plazo previsto en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional; por lo tanto, se ha configurado la causal de improcedencia prevista en el inciso 10) del artículo 5º del mismo cuerpo de leyes.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADA la excepción de prescripción e IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS