EXP. N.° 01473-2011-PA/TC

AYACUCHO

JUAN PABLO CÁRDENAS

MIRANDA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de mayo de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Pablo Cárdenas Miranda contra la resolución expedida por la Sala Civil de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 64, su fecha 20 de enero de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 21 de julio de 2010 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Resolución de fecha 28 de mayo de 2010, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, y contra la Resolución N.º 16, expedida por el juez del Primer Juzgado en lo Civil de Huamanga, señor Gilberto Berrocal Flores. Alega que las citadas resoluciones, expedidas en el proceso sobre indemnización por denuncia calumniosa que sigue con don Héctor Lino Huamán Camasca (Expediente Civil Nº 229-2007), deben ser declaradas nulas, porque los magistrados emplazados  no han realizado una debida valoración e interpretación respecto de las pruebas producidas por las partes, con lo cual se estaría vulnerando sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la presunción de inocencia, al debido proceso material, a la tutela jurisdiccional efectiva, a ser indemnizado frente a ataques ilegales, al honor y a la buena reputación.

 

2.      Que el Juzgado Especializado en Derecho Constitucional de Huamanga, mediante resolución de fecha 26 de julio de 2010 (fojas 18),  declaró improcedente la demanda en aplicación del primer párrafo del artículo 4º del Código Procesal Constitucional y del inciso 1), artículo 5º del mismo cuerpo legal. A su turno, la Sala Civil de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, mediante resolución de fecha 20 de enero de 2011 (fojas 64), confirmó la apelada en aplicación del artículo 4º del Código Procesal Constitucional.

 

3.      Que de autos se aprecia que lo que el recurrente pretende es que, en vía de proceso de amparo, se ordene la nulidad de la Resolución de fecha 28 de mayo de 2010, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, así como de la Resolución N.º 16, expedida en primera instancia por el juez del Primer Juzgado en lo Civil de Huamanga, ambas emitidas en el proceso sobre indemnización por denuncia calumniosa seguida por el actor en contra don Héctor Lino Huamán Camasca, (Expediente Civil Nº 229-2007); se aduce que los magistrados emplazados no habrían realizado una debida valoración e interpretación respecto de las pruebas producidas por las partes, con lo cual se estaría vulnerando los derechos del actor a la dignidad humana, a la presunción de inocencia, al debido proceso material, a la tutela jurisdiccional efectiva, a ser indemnizado frente a ataques ilegales, al honor y a la buena reputación.

 

4.      Que este Tribunal precisa, tal como lo ha hecho en anteriores  pronunciamientos, que el amparo contra resoluciones judiciales no puede servir para replantear una controversia resuelta por los órganos jurisdiccionales ordinarios, pues no constituye un medio impugnatorio mediante el cual se  pueda reexaminar los hechos o la valoración de medios probatorios ofrecidos en la vía ordinaria y que han sido previamente compulsados por las instancias judiciales competentes para tal materia; a menos claro está, que en dichas actuaciones se ponga en evidencia la violación manifiesta de algún derecho fundamental, que no es el caso.

 

5.      Que el amparo contra resoluciones judiciales requiere como presupuestos procesales indispensables la constatación de un agravio manifiesto que comprometa seriamente el contenido de algún derecho con relevancia constitucional, (Cfr. sentencia 03179-2004-PA/TC), lo que no se ha evidenciado en el presente caso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE  la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

ETO CRUZ

URVIOLA HANI