EXP. N.° 01482-2011-PA/TC

CUSCO

JORGE ROGER

REAÑO VÁSQUEZ

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 7 de junio de 2011

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Roger Reaño Vásquez contra la resolución expedida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia del Cusco, de fojas 196, su fecha 21 de febrero de 2011, que declaró improcedente in límine la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.          Que con fecha 21 de diciembre de 2010, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial del Cusco, solicitando que se deje sin efecto el despido arbitrario del que fue objeto y que, consecuentemente, se ordene su reposición en su puesto de trabajo con el pago de los costos procesales. Refiere que prestó servicios en la Municipalidad demandada mediante contratos de servicios no personales desde el 6 de marzo del 2000 hasta diciembre de 2005, fecha desde la que se habría reconocido que su labor era de naturaleza permanente, ubicando su cargo en el Cuadro de Asignación de Personal y no suscribiendo más contratos civiles hasta el 27 de febrero de 2007, fecha en que fue despedido arbitrariamente, no obstante que había alcanzado la estabilidad laboral, pues prestaba servicios bajo subordinación y dependencia, cumpliendo un horario de trabajo, con una jornada laboral de 8 horas y realizaba labores permanentes e inherentes a las municipalidades.

 

2.          Que conforme se advierte de la expresión del recurrente y de la constatación policial de fojas 155, el demandante fue despedido con fecha 27 de febrero de 2007, por lo que a la fecha de interposición de la demanda; 21 de diciembre de 2010, ha transcurrido en exceso el plazo establecido en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional; motivo por el cual resulta aplicable el artículo 5º, inciso 10), del mismo cuerpo legal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

URVIOLA HANI