EXP. N.° 01487-2011-PHC/TC

JUNÍN

DIMAS HUGO

FERNÁNDEZ BARRANTES

 

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de junio de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Dimas Hugo Fernández Barrantes contra la resolución expedida por la Sala de Vacaciones –Sede Central– de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 949 (Tomo II), su fecha 1 de marzo de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que la resolución expedida por la Sala de Vacaciones –Sede Central– de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 949 de autos, su fecha 1 de marzo de 2011, se encuentra suscrita por tres magistrados, dos de los cuales emiten su voto en mayoría, mientras que el tercero lo hace suscribiendo un voto en minoría.

 

2.        Que en la sentencia recaída en el Expediente N.º 2297-2002-HC/TC se expuso que, tratándose de una resolución que pone fin a la instancia, se requiere tres votos conformes, como lo establece el artículo 141º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La resolución mencionada no cumple esta condición al contar solamente con dos votos, lo que debe ser subsanado.

 

3.        Que al haberse producido el quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso constitucional, los actuados deben ser devueltos a fin de que se proceda con arreglo a ley, en aplicación del artículo 20º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.        Declarar NULO el concesorio de fojas 1021 (Tomo III) su fecha 18 de marzo de 2011, e IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional.

 

2.        Disponer que se reponga la causa al estado respectivo, a efectos de que la Sala de Vacaciones –Sede Central– de la Corte Superior de Justicia de Junín resuelva conforme a derecho, para cuyo efecto se debe disponer la devolución de los actuados.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI