EXP. N.° 01495-2011-PA/TC

CUSCO

ROSAURA EDITH CHAHUARES QUISPE

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de mayo de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Rosaura Edith Chahuares Quispe contra la resolución expedida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia del Cusco, de fojas 250, su fecha 21 de enero de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 11 de junio de 2010 la recurrente interpone demanda de amparo contra la Universidad Particular Andina del Cusco, solicitando que se deje sin efecto el despido sin expresión de causa del que fue objeto, y que en consecuencia se ordene su reposición en el cargo de Docente de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Carrera Universitaria de Estomatología. Refiere que laboró desde el 5 de junio de 2002 hasta el 1 de junio de 2010, fecha en que fue despedida pese a que había laborado ininterrumpidamente, mediante contratos modales sucesivos, por lo que se produjo la desnaturalización de su contratación en un contrato de trabajo a plazo indeterminado, toda vez que laboró más de cinco años.

 

2.        Que la Universidad demandada contesta la demanda alegando que la actora laboró en forma discontinua, mediante contratos de trabajo a tiempo parcial, siendo recontratada para cada semestre académico, conforme al informe escalafonario de fojas 151. Asimismo refiere que desde el 11 de junio de 2010, la demandante fue nuevamente recontratada a tiempo parcial para el semestre corto 2010, con un total de 12 horas lectivas semanales, habiendo incluso, la actora, asistido a clases con normalidad. Finalmente expresa que la demandante ha interpuesto demanda de desnaturalización de contratos de trabajo sujetos a modalidad, con fecha 24 de mayo de 2010, en la vía laboral ordinaria, según obra el auto admisorio y el reporte de expediente de fojas 171 a 173 (Exp. 0978-2010-0-1001-JR-LA-01).

 

3.        Que mediante escrito de fojas 240 la Universidad demandada ha informado que la demandante interpuso otra demanda de amparo contra la Universidad Andina del Cusco, ya que una vez culminado su último contrato de trabajo a tiempo parcial ella alegó, nuevamente, que fue despedida. A este respecto adjunta el reporte de trámite del Exp. N.º 1612-2010-0-1001-JR-CI-01, proceso de amparo interpuesto por la actora contra la Universidad Andina del Cusco, de fecha 14 de setiembre de 2010 (f. 238 y 239)

 

4.        Que teniendo en consideración que la demandante fue recontratada para el nuevo semestre académico el 11 de junio de 2010, empezando a laborar en dicha fecha, según consta en el contrato de trabajo a tiempo parcial a fojas 150, y habiéndose interpuesto la presente demanda de amparo el 11 de junio de 2010 a las 16:10 horas, atendiendo a la naturaleza restitutoria del proceso de amparo, en el presente caso, se ha producido la sustracción de la materia, siendo aplicable el artículo 5º, inciso 5) del Código Procesal Constitucional, que establece que no proceden los procesos constitucionales cuando, a la presentación de la demanda, ha cesado la amenaza o violación de un derecho constitucional. Sin perjuicio de lo anterior cabe señalar que a fojas 238 y 239, consta que la actora interpuso un nuevo proceso de amparo, con fecha 14 de setiembre de 2010, pues se habría producido un nuevo acto lesivo, que actualmente se encontraría en trámite, por lo que en el presente proceso no corresponde evaluar el supuesto nuevo acto lesivo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

RESUELVE

 

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

URVIOLA HANI