EXP. N.° 01503-2011-PA/TC

LI MA

HUGO TOMÁS SAN

MARTIN ESCOBAR

                       

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima 13 de junio de 2011

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la resolución de fecha 16 de mayo de 2011, presentada por  don Hugo Tomás San Martin Escobar con fecha 9 de junio de 2011; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante presentó una solicitud de aclaración contra la resolución de autos, aduciendo, que el Tribunal Constitucional debe aclarar algunos conceptos vertidos en la misma.

 

2.      Que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece: “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”.

 

3.      Que de la resolución de autos, no se ha detectado una omisión pasible de ser subsanada por medio de una aclaración siendo evidente que lo que realmente pretende el demandante es un nuevo pronunciamiento así como cuestionar el criterio jurisdiccional del Tribunal Constitucional en relación al presente proceso constitucional. Cabe precisar que mediante el Oficio N.º 206-2009-MINDEF/VRD/A/01/a, obrante a fojas 205 de autos, en modo alguno se puede considerar que recién quedó agotada la vía administrativa, toda vez que a través de dicho documento sólo se dá respuesta a diversas solicitudes, como la de fecha 30 de julio de 2008, mediante la cual el demandante solicita al Ministro de Defensa que “se digne concederme audiencia, así como evaluar y/o disponer a quien corresponda, la anulación de los procesos administrativos seguidos contra mi persona (…)”.

 

     

       Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE  la aclaración solicitada. 

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.


 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN