EXP. N.° 01503-2011-PA/TC
LI MA
HUGO TOMÁS SAN
MARTIN ESCOBAR
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTA
La solicitud de aclaración de la resolución de
fecha 16 de mayo de 2011, presentada por don Hugo Tomás San Martin Escobar con fecha 9
de junio de 2011; y,
ATENDIENDO A
1. Que el demandante presentó una solicitud de
aclaración contra la resolución de autos, aduciendo, que el Tribunal
Constitucional debe aclarar algunos conceptos vertidos en la misma.
2. Que el primer párrafo del artículo 121º del Código
Procesal Constitucional establece: “[c]ontra las sentencias del Tribunal
Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar
desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte,
puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en
que hubiese incurrido (...)”.
3. Que de la resolución de autos, no se ha detectado
una omisión pasible de ser subsanada por medio de una aclaración siendo
evidente que lo que realmente pretende el demandante es un nuevo pronunciamiento
así como cuestionar el criterio jurisdiccional del Tribunal Constitucional en
relación al presente proceso constitucional. Cabe precisar que mediante el
Oficio N.º 206-2009-MINDEF/VRD/A/01/a, obrante a fojas 205 de autos, en modo
alguno se puede considerar que recién quedó agotada la vía administrativa, toda
vez que a través de dicho documento sólo se dá respuesta a diversas
solicitudes, como la de fecha 30 de julio de 2008, mediante la cual el
demandante solicita al Ministro de Defensa que “se digne concederme audiencia, así
como evaluar y/o disponer a quien corresponda, la anulación de los procesos
administrativos seguidos contra mi persona (…)”.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la aclaración solicitada.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN