EXP. N.° 01503-2011-PA/TC

LIMA

HUGO TOMÁS

SAN MARTÍN ESCOBAR

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 16 de mayo de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Hugo Tomás San Martín Escobar contra la sentencia expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 344, su fecha 4 de octubre de 2010, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1. Que con fecha 1 de octubre de 2009, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio de Defensa y el Ejército del Perú, solicitando que se declare nulas las órdenes de castigo que se le ha impuesto. Aduce que ha sido sancionado varias veces por los mismos hechos, violándose la garantía constitucional ne bis in ídem, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de legalidad y de taxatividad y los derechos constitucionales a la igualdad, al desarrollo de la personalidad y al proyecto de vida, al no haberse especificado en las sanciones las normas reglamentarias que habrían sido afectadas o en virtud de las cuales se le sanciona.

 

     Solicita, en consecuencia que se declare la nulidad de las siguientes sanciones:

 

a)      Orden de castigo de 2 días de arresto simple, de fecha 25 de diciembre de 2002.

b)      Orden de castigo de 4 días de arresto simple, de fecha 20 de marzo de 2003.

c)      Orden de castigo de 6 días de arresto simple, comunicada mediante el Oficio Nº 010K-1/6taBS/20.04.01, de fecha 5 de enero de 2004.

d)     Orden de castigo de 6 días de arresto simple, de fecha 25 de diciembre de 2004.     

e)      Orden de castigo de 3 días de arresto simple, de fecha 10 de marzo de 2005.

f)       Orden de castigo de 4 días de arresto simple, de fecha 21 de octubre de 2005.

 

Igualmente solicita que se anule el Informe de Evaluación registrado con fecha 5 de marzo de 2009 en la Sección de Control de Notas del Departamento de Administración de la Carrera del Oficial (DACO) de la Dirección General de Personal del Ejército, y se respete la calificación original contenida en el Oficio Nº 1739-VRD/A/04-4a.1 de fecha 12 de diciembre de 2008, lo cual le impide competir en igualdad de condiciones con los otros candidatos en el Proceso de Selección de Oficiales para el ascenso al grado de Coronel Promoción 2010 en el Ejército del Perú.

 

2. Que el Cuarto Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 18 de noviembre de 2009, declara improcedente la demanda, por considerar que el proceso contencioso administrativo es la vía igualmente satisfactoria para la protección de los derechos alegados, debido a que el amparo carece de etapa probatoria. La Sala superior competente confirma la apelada, por similares criterios.

 

3. Que teniéndose en cuenta que el último de los actos supuestamente lesivos, consistente en el registro del Informe de Evaluación en la Sección de Control de Notas del Departamento de Administración de la Carrera del Oficial (DACO) de la Dirección General de Personal del Ejército, tuvo lugar el 5 de marzo de 2009, a la fecha de interposición de la demanda, esto es, al 1 de octubre de 2009, ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción previsto en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional, por tanto, se ha configurado, la causal de improcedencia prevista en el inciso 10) del artículo 5º del mismo cuerpo de leyes. Situación similar se presenta en las órdenes de castigo pues datan del 2002 al 2005 y la demanda ha sido interpuesta en octubre de 2009, en decir, cuando venció el plazo de prescripción para cuestionarlas, pues no son actos continuados para que pueda argumentarse que el plazo de prescripción no transcurrió.

 

     Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN