EXP. N.° 01519-2011-PA/TC
HUAURA
ROSA ROMERO
SANTOS DE CONDE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de junio de 2011
VISTO
El pedido de corrección
y subsanación interpuesto por Rosa Romero Santos de Conde contra la sentencia de
autos de fecha 6 de julio de 2011, en el proceso de amparo seguido contra
ATENDIENDO A
1. Que conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no procede recurso alguno.
2. Que conforme al mismo artículo, en el plazo de dos días a contar desde su notificación, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
3. Que mediante la solicitud presentada la demandada pretende que se aclare “el momento a partir del cual se le debe restituir la pensión de invalidez a la recurrente”, extremo que ha sido precisado en el fundamento 13 de la sentencia al que incluso remite el fallo, lo que importaría en realidad un nuevo pronunciamiento por parte de este Colegiado, lo que tal como se ha precisado en el considerando 1 no es posible.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN