EXP. N.° 01519-2011-PA/TC

HUAURA

ROSA ROMERO

SANTOS DE CONDE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de junio de 2011

 

VISTO

 

El pedido de corrección y subsanación interpuesto por Rosa Romero Santos de Conde contra la sentencia de autos de fecha 6 de julio de 2011, en el proceso de amparo seguido contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no procede recurso alguno.

 

2.    Que conforme al mismo artículo, en el plazo de dos días a contar desde su notificación, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

3.    Que mediante la solicitud presentada la demandada pretende que se aclare “el momento a partir del cual se le debe restituir la pensión de invalidez a la recurrente”, extremo que ha sido precisado en el fundamento 13 de la sentencia al que incluso remite el fallo, lo que importaría en realidad un nuevo pronunciamiento por parte de este Colegiado, lo que tal como se ha precisado en el considerando 1 no es posible.

 

      Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN