EXP. N.° 01520-2011-PA/TC

PIURA

EUDELIA ROSA

SOLANO PERALTA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de mayo de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Eudelia Rosa Solano Peralta contra la sentencia expedida por la Sala Civil de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 148, su fecha 28 de febrero de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 6 de agosto de 2010 la recurrente interpone demanda de amparo contra el Banco Financiero del Perú solicitando que se deje sin efecto el despido arbitrario del que fue objeto, y que en consecuencia sea repuesta en el cargo de asesora de ventas, se deje a salvo su derecho al pago de las remuneraciones dejadas de percibir y se ordene el pago de los costos del proceso. Manifiesta que laboró para el Banco emplazado desde el 1 de febrero de 2008 hasta el 12 de julio de 2010, fecha en la que fue despedida arbitrariamente sin haberse expresado una causa justa prevista en la ley, pese a que se había producido la desnaturalización de sus contratos de trabajo por necesidad de mercado.

 

2.        Que en el precedente vinculante de la STC 3052-2009-PA/TC, este Tribunal estableció como regla que el cobro de la indemnización por despido arbitrario genera la terminación de la relación laboral al haberse optado por la protección adecuada contra el despido arbitrario prevista en el artículo 34º del Decreto Supremo 003-97-TR.

 

3.        Que en el presente caso la demandante cobró la indemnización por su despido arbitrario, conforme puede observarse de la liquidación de beneficios sociales, obrante a fojas 38, en la cual se constata que recibió la suma de S/. 2,711.60, por lo que tácitamente la demandante ha consentido la extinción de la relación laboral que mantenía con el Banco emplazado; siendo así, habiéndose extinguido definitivamente su vínculo laboral, corresponde declarar improcedente la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS