EXP. N.° 01521-2011-PA/TC

CALLAO

ANTONIO ORTIZ

PORRAS

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de octubre de 2011

 

VISTO

 

El escrito presentado el 11 de octubre de 2011 por don Antonio Ortiz Porras Robles, parte demandante en el proceso de amparo de autos seguido contra Productos Paraíso del Perú S.A.C.; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que don Antonio Ortiz Porras, mediante su escrito aludido, formula su  desistimiento del recurso de agravio constitucional que interpuso.

 

2.        Que el artículo 49º del Código Procesal Constitucional prescribe que en el proceso de amparo es procedente el desistimiento; y en el artículo 37º del Reglamento Normativo de este Tribunal se ha establecido que “[p]ara admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”.

 

3.        Que también debe indicarse que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 343º, segundo párrafo, del Código Procesal Civil –de aplicación supletoria conforme lo prevé el Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional–, el desistimiento de un medio impugnatorio, como es el caso del recurso de agravio constitucional, tiene por consecuencia dejar firme la resolución impugnada, esto es, la resolución de segundo grado emitida en el amparo de autos.

 

4.        Que, en cumplimiento del citado artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el 11 de octubre de 2011 don Antonio Ortiz Porras legalizó su firma ante el Secretario Relator de este Tribunal; por tanto, procede la estimación de su pedido de desistimiento.

                                                          

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Antonio Ortiz Porras del recurso de agravio constitucional interpuesto en el proceso de amparo de autos seguido contra Productos Paraíso del Perú S.A.C., quedando firme la resolución impugnada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS