EXP. N.° 01528-2011-PHC/TC

LIMA

JAVIER M. LEÓN

EYZAGUIRRE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de junio de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Javier M. León Eyzaguirre contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 173, su fecha 18 de enero de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 29 de marzo del 2010 don Javier M. León Eyzaguirre interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra el Fiscal Supremo Provisional don Avelino Guillén Jáuregui, por vulneración de los derechos al debido proceso, a la motivación de las    resoluciones y por amenaza a su derecho a la libertad individual. El recurrente solicita que se declare sin efecto la Resolución N.º 386-2010-MP-FN-FSUPR.CI. expedida por la Fiscalía Suprema de Control Interno, que confirmó la Resolución N.º 79-2009-ODCI-CALLAO que a su vez declaró infundada la denuncia que presentó contra doña Alicia Asencios Agama, Jueza del Tercer Juzgado Penal Transitorio del Callao por los delitos contra la administración de justicia, prevaricato; contra la administración pública, usurpación de funciones y contra la fe pública, falsificación de documentos.

 

2.        Que el recurrente considera que la resolución que desestimó su denuncia carece de motivación, vulnera el principio de interdicción de la arbitrariedad y niega la existencia de hechos que acreditarían que la jueza Alicia Asencios Agama cometió delito de prevaricato, y que podrían ocasionar que él sea objeto de una denuncia por calumnia poniendo en peligro su libertad individual.

 

3.        Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 200º inciso 1 de la Constitución Política del Perú, el hábeas corpus opera ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella. El artículo 25º del Código Procesal Constitucional establece que también procede el hábeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos a la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso siempre y cuando el hecho cuestionado incida sobre la libertad individual, o sobre algún derecho conexo a ella, esto es, cuya vulneración repercuta sobre la referida libertad.

 

4.        Que la Resolución N.º 386-2010-MP-FN-FSUPR.CI. ha sido dictada en un proceso seguido contra la jueza Alicia Asencios Agama ante la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Callao, proceso que no incide en la libertad individual de don Javier M. León Eyzaguirre, pues en dicho proceso sólo se evalúa si la conducta de la jueza se vincula con los delitos imputados.

 

5.        Que por consiguiente es de aplicación el artículo 5º, inciso 1 del Código Procesal Constitucional, en cuanto señala que “(...) no proceden los procesos constitucionales cuando: 1) los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

URVIOLA HANI