EXP. N.° 01530-2011-PHC/TC

LIMA

ÁLVARO VÁSQUEZ

ARÉVALO

 

            

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de junio de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Vásquez Arévalo, a favor de don Álvaro Vásquez Arévalo, contra la resolución de la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 106, su fecha 14 de enero de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 6 de julio de 2010 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el jefe de la División Central de Identificación Policial, coronel Ángel Pérez Irureta, el jefe de la División de Requisitorias de la Policía Judicial, coronel de apellido Rivera, la Jueza del Segundo Juzgado Penal de Lima, doña Norma Zonia Pacora Portella, y la Jueza del Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, doña Josefa Vicenta Izaga Pellegrini, denunciando la afectación de los derechos a la libertad de tránsito y libertad personal del favorecido. Solicita que se deje sin efecto los antecedentes policiales y mandatos de requisitorias que registra el actor a nivel nacional en el sistema informático de la Policía Nacional.

                        

Al respecto afirma que el beneficiario fue involucrado indebidamente en un proceso por tráfico ilícito de drogas, pero posteriormente hubo pronunciamiento fiscal y judicial respecto a su irresponsabilidad penal y consecuentemente a nivel judicial se suspendió las órdenes de captura y los antecedentes policiales, lo que se materializó a través de oficios que fueron dirigidos al jefe de la División de Requisitorias y al jefe de la División DICIPOL-DINCRI de la Policía Nacional. Sin embargo, afirma que a pesar del tiempo transcurrido subsisten dichas referencias en la base de datos informáticos de la Policía Nacional. Por otro lado, aduce que ante los órganos emplazados el actor cuenta con dos procesos terminados por los delitos de apropiación ilícita y estelionato, y tampoco se han anulado los antecedentes policiales del actor. Denuncia que con fecha 9 de agosto de 2009, en circunstancias que el actor se desplazaba en un bus interprovincial, fue detenido y extorsionado por efectivos policiales, hecho que fue denunciado ante la fiscalía provincial del lugar; asimismo, indica que con fecha 25 de junio de 2010 fue nuevamente intervenido y bajado del bus en el que viajaba por tener antecedentes policiales que oportunamente no fueron anulados, y además constantemente se presentan las llamadas “batidas policiales” en las que el actor es bajado del bus por presentar antecedentes policiales por el delito por el que fue procesado, lo que afecta sus derechos reclamados.

 

2.      Que de las instrumentales y demás actuados que obran en los autos corre i) la “Foja de Antecedentes Policiales” de don Álvaro Vásquez Arévalo, expedida con fecha 17 de julio de 2010, a través de la cual la División de identificación Criminalística – Departamento de Identificación Dactilar de la Policía Nacional del Perú da cuenta que el actor “NO registra antecedentes policiales” (fojas 47); asimismo, ii) a fojas 62 corre el Oficio N.º 776-2010-DIRINCRI-PNP/DIVREQ-DEP.INF, de fecha 25 de agosto de 2010, por el cual la División de Requisitorias de la División de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia PNP informa que, luego de haberse verificado en la base de datos del Sistema SYSPOLY, se tiene que el favorecido Álvaro Vásquez Arévalo no registra requisitorias.

 

3.      Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional (CPConst.), el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, en el presente caso carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, toda vez que el referido agravio a los derechos reclamados, que se habría materializado con los efectos de los antecedentes policiales y los registros de requisitorias que se denuncia en la demanda, a la fecha, ha cesado, conforme se aprecia de la aludida Foja de Antecedentes Policiales y del citado oficio expedido por la División de Requisitorias PNP por los cuales se da cuenta que el favorecido del presente hábeas corpus no registra requisitoria ni antecedentes policiales. Por consiguiente la demanda de autos debe ser declarada improcedente.

 

A mayor abundamiento cabe señalar que la intervención y detención policial del actor que se denuncia habría ocurrido y cesado en momento anterior a su postulación (artículo 5.5º del CPConst.), por lo que en cuanto a este extremo tampoco corresponde un pronunciamiento de fondo, máxime si, como refiere el demandante, ello es materia de investigación en la vía procesal correspondiente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda al haber operado la sustracción de materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ