EXP. N.° 01538-2011-PHC/TC
CAJAMARCA
JULIO CÉSAR CASTAÑEDA
DÍAZ A FAVOR DE
FELIPE GUILLERMO
URRUNAGA OCON
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de mayo de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Julio César Castañeda Diaz a favor de don Felipe Guillermo Urrunaga Ocon, contra la resolución expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fojas 27, su fecha 17 de marzo de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que el 28 de febrero de 2011 a las 3:06 minutos el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Felipe Guillermo Urrunaga Ocon y la dirige contra don Jaime Vásquez Ramírez, Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, contra el Director del Establecimiento Penal de Huacariz y contra el Jefe del Destacamento de la Policía Nacional de dicho establecimiento. Alega vulneración del derecho a la libertad.
Señala que en día 28 de febrero de 2011, con la autorización de los emplazados, el favorecido fue conducido contra su voluntad del establecimiento penal de Huacariz, Cajamarca, a la diligencia de inspección y reconstrucción de hechos programada en el caso Nº 2010-885-0.
2. Que se advierte de autos a fojas 4, 5, 7 y del propio escrito de apelación, a fojas 16, interpuesto por el recurrente, que el favorecido fue devuelto al establecimiento penal de Huacariz el mismo día de la interposición de la demanda de hábeas corpus, esto es el 28 de febrero de 2011 a las 3:30. Esto significa que la alegada vulneración de derechos ya habría cesado.
3. Que siendo el objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza, carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo en caso hubiere cesado la violación o amenaza o la misma se hubiere tornado irreparable. Es por ello que, en el presente caso, al haber cesado la presunta violación del derecho invocado, carece de objeto emitir un pronunciamiento de fondo.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ETO CRUZ
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS