EXP. N.° 01550-2011-PA/TC
ICA
ERNESTO
VEGA SALAZAR
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de mayo de 2011
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don
Ernesto Vega Salazar contra la resolución de la Primera Sala Civil de
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente interpone
demanda de amparo contra
2.
Que en el fundamento 26 de
3. Que en la Resolución 34608-2007-ONP/DC/DL 19990 (f. 6), así como en el Cuadro Resumen de Aportaciones (f. 7) consta que la emplazada le denegó al recurrente la pensión de jubilación solicitada considerando que únicamente había acreditado 6 años y 5 meses de aportaciones.
4. Que a efectos de acreditar la totalidad de sus aportaciones, el actor ha presentado el certificado de trabajo (f. 48) y las boletas de pago (ff. 273 a 276; 287 a 288; 294; y, 297 a 322), expedidos por Muñante Ingenieros S.R.L., documentos con los cuales acreditaría haber efectuado 8 años y 4 meses de aportes entre el 20 de setiembre de 1991 y el 3 de febrero de 2000, de los cuales la emplazada le ha reconocido 3 años y 2 meses, tal como consta en el Cuadro Resumen de Aportaciones. Asimismo, con los certificados de pago de fojas 323 a 349, acreditaría haber efectuado 2 años y 3 meses de aportes como asegurado facultativo independiente, entre los años 2000 y 2002.
5.
Que, de otro lado, a fojas 47 obra la copia certificada de
6. Que, por otra parte, el demandante ha presentado los certificados de derechos, corrientes de fojas 78 a 95, así como las boletas de pago de fojas 267 a 272; 277 a 286; 289 a 293 y 295 a 296, los cuales no están sustentados en documentación adicional, motivo por el cual no generan convicción en la vía del amparo para el reconocimiento de aportes. Cabe precisar que en el expediente administrativo el demandante ha adjuntado la misma documentación para acreditar sus aportaciones.
7. Que en consecuencia, la controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional; por lo que queda expedita la vía para que el demandante acuda al proceso que corresponda.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ
MIRANDA
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN