EXP. N.° 01535-2011-PHC/TC

LIMA

HUGO ARMANDO

PANEZ ARROYO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de agosto de 2011

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la resolución de autos, su fecha 11 de agosto de 2011; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme al tercer párrafo del artículo 1210 del Código Procesal Constitucional, contra "los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal".

 

2.      Que del escrito se advierte que se pretende la reconsideración y modificación del fallo de la resolución de autos, lo que no es posible porque las resoluciones emitidas por este Tribunal son inimpugnables, razón por la cual la solicitud de aclaración presentada resulta improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ