EXP. N.° 01557-2011-PA/TC

LIMA

ÓSCAR ADOLFO  

LYNCH IGLESIAS

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de julio de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Óscar Adolfo Lynch Iglesias

contra la resolución expedida por la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 170, su fecha 15 de enero de 2010, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 22 de noviembre de 2006 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con el objeto de que se declare la nulidad de las Resoluciones  3399-2004-ONP/DC/DL 19990 y 5258-2004-GO/ONP, del 8 de enero y 6 de mayo de 2004, respectivamente, y que por consiguiente se le otorgue una pensión de jubilación del régimen general dentro de los alcances del Decreto Ley 19990.

 

2.    Que en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC así como en su resolución aclaratoria, este Colegiado ha sentado precedente vinculante  estableciendo reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo.

 

3.        Que el accionante, a fin de acreditar la totalidad de sus aportaciones, presenta copias simples de un documento expedido por Grace y Cía. (Perú) del 3 de mayo de 1955 que lo autoriza a “recoger registro de los vapores” (sic) (f. 2), de la carta de renuncia del 15 de noviembre de 1955 a la citada empresa (f. 3), de un carnet ilegible del Seguro Social (f. 4) y del certificado de trabajo emitido por Alicorp S.A. que consigna que el demandante se desempeñó como empleado del 21 de marzo de 1957 al 15 de mayo de 1981. Cabe agregar que al interponer el recurso de agravio constitucional el actor presenta un duplicado de certificado de trabajo del 7 de junio de 2010, expedido por Alicorp S.A.A., en el cual se señala que laboró para Compañía Molinera Santa Rosa del 21 de marzo de 1957 al 15 de mayo de 1981.

 

4.        Que mediante Resolución del 4 de mayo de 2011 (f. 5 del cuaderno del Tribunal), se solicitó al demandante que dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación, presente la documentación adicional que sirva para acreditar las aportaciones que manifiesta haber realizado durante su desempeño laboral, conforme a lo precisado en el fundamento 26.a) del precedente para la acreditación de aportes, recaído en la STC 04762-2007-PA/TC.

 

5.        Que al haber transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que el demandante cumpla con presentar la documentación solicitada para la acreditación de aportaciones, en aplicación de lo dispuesto en la STC 04762-2007-PA/TC y especialmente en la resolución de aclaración, la demanda deviene improcedente; sin perjuicio de lo cual queda expedita la vía para que se acuda al proceso a que hubiere lugar.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

  

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS