EXP. N.° 01561-2011-PA/TC

AREQUIPA

MARCOS NATALIO

ARPI CRUZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de agosto de 2011

 

VISTA

 

           La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, de fecha 20 de junio de 2011, presentado por don Marcos Natalio Arpi Cruz, el 15 de julio de 2011; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.       Que conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida “(...) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

2.       Que del escrito presentado se advierte que el pedido de aclaración tiene como justificación el hecho de que “algunos magistrados en Arequipa, no dan por esclarecidos los fundamentos de la presente demanda. Otras empresas textiles, cumplen íntegramente el Art. 32 del D. Ley 22342”. Dicho argumento evidencia que el pedido del recurrente no se circunscribe a lo prescrito en la norma legal citada en el considerando 1 supra, razón por la que debe desestimarse.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

URVIOLA HANI