EXP. N.° 01568-2011-PA/TC
HUAURA
CESAR
ALFREDO CARROLLO
ALCÁNTARA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de agosto de 2011
VISTO
El pedido de aclaración de la sentencia de autos, de
fecha 4 de julio de 2011, presentado por don César Alfredo Carrollo Alcántara,
el 11 de julo de 2011; y,
ATENDIENDO A
1. Que conforme al artículo 121º del Código Procesal
Constitucional contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe
impugnación alguna, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte,
decida “(…) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u
omisión en que hubiese incurrido”.
2.
Que del pedido de aclaración
se advierte que el demandante pretende la reconsideración y modificación del
fallo de la sentencia de autos, lo que no es posible porque las sentencias
emitidas por este Tribunal son inimpugnables, razón por la cual el pedido de
aclaración resulta improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ
MIRANDA
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE HAYEN