EXP. N.° 01568-2011-PA/TC

HUAURA

CESAR ALFREDO CARROLLO

ALCÁNTARA

           

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de agosto de 2011

 

VISTO

 

            El pedido de aclaración de la sentencia de autos, de fecha 4 de julio de 2011, presentado por don César Alfredo Carrollo Alcántara, el 11 de julo de 2011; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme al artículo 121º del Código Procesal Constitucional contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida “(…) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.

 

2.      Que del pedido de aclaración se advierte que el demandante pretende la reconsideración y modificación del fallo de la sentencia de autos, lo que no es posible porque las sentencias emitidas por este Tribunal son inimpugnables, razón por la cual el pedido de aclaración resulta improcedente. 

     

       Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE  el pedido de aclaración. 

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN