EXP. N.° 01576-2011-PA/TC

AREQUIPA

ADOLFO CIPRIANO

FLORES TORRES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de julio de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Adolfo Cipriano Flores Torres contra la resolución expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 198, su fecha 18 de enero de 2011, que declara la conclusión del proceso de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 27 de abril de 2010, el recurrente interpone demanda de amparo contra Xstrata Tintaya S.A. solicitando que se deje sin efecto la indefinida suspensión de su contrato de trabajo y que, por consiguiente, se lo reponga en su puesto de trabajo o en otro similar. Manifiesta que el procedimiento de cese colectivo por motivos económicos y estructurales que inició la Sociedad emplazada fue desaprobado en última instancia por la Resolución Directoral Nacional N.º 032-2009/MTPE/2/11.1, de fecha 24 de septiembre de 2009. Refiere que la Sociedad emplazada, a la fecha, ha eliminado su puesto de trabajo y creado un puesto similar sin que medie autorización alguna, lo que evidenciaría que existe la intención premeditada de no reincorporarlo y hacer efectivo un despido incausado lesivo de su derecho al trabajo. Agrega que la amenaza de ser objeto de un despido incausado resulta evidente, porque en reiteradas oportunidades la Sociedad emplazada ha postergado su reincorporación.

 

2.      Que con fecha 13 de junio de 2011, la Sociedad emplazada ha presentado un escrito adjuntando la Carta de fecha 6 de junio de 2011, obrante a fojas 31 del cuadernillo de este Tribunal, mediante la cual se le comunica al demandante “que el inicio de sus nuevas labores” como Operario Mantenimiento de Infraestructura es “a partir del día 20 de Junio del año 2011”.

 

Teniendo presente ello, este Tribunal considera que el objeto de la controversia del proceso de autos ha desaparecido al haber cesado la vulneración por decisión voluntaria de la Sociedad emplazada. Consecuentemente, se ha configurado la sustracción de la controversia constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda por haber sobrevenido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN