EXP. N.º 01577-2011-PA/TC

LIMA

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS

EMPRESAS DE TELEFÓNICA EN EL PERÚ

Y DE LAS DEL SECTOR  TELECOMUNICACIONES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de junio de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por  el Sindicato de Trabajadores de las Empresas de Telefónica en el Perú y las del Sector Telecomunicaciones contra la resolución expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 66, su fecha 12 de enero de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 9 de febrero de 2010 el Sindicato recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, solicitando que se declare la nulidad de la Resolución Directoral Nacional N.º 038-2009-MTPE/2/11.1, de fecha 16 de noviembre de 2009, que declaró fundado el recurso de revisión interpuesto por Instalación de Tendidos Telefónicos del Perú S.A.; y que en consecuencia se ordene el inicio de las negociaciones colectivas, con el abono de las costas y costos del proceso. Manifiesta que mediante decreto de fecha 4 de febrero de 2009 el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo declaró por concluida la etapa de negociación directa y citó a las partes a reuniones de conciliación, decreto frente al cual la empresa interpuso recurso de oposición que fue declarado infundado mediante Auto Directoral 074-2009-MTPE./2/12.2. Afirma que tal decisión fue apelada insistiéndose en que se declare la nulidad de la resolución impugnada, apelación que a su vez fue declarada infundada mediante Resolución Directoral 034-2009-MTPE./2/12.1. Agrega que la empresa mediante recurso de revisión solicitó la nulidad de la resolución materia de impugnación el cual fue declarado fundado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Resolución Directoral Nacional N.º 038-2009-MTPE/2/11.1, bajo el argumento de que le corresponde negociar colectivamente con una pluralidad de empresas que desarrollan la misma actividad y no, como se pretende, con una sola empresa.

 

2.         Que la presente demanda ha sido rechazada liminarmente, tanto en primera como en segunda instancia, argumentándose que en el presente caso la pretensión de la parte demandante no procede porque existe la vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado  en donde se puede cuestionar la Resolución Directoral Nacional N.º 038-2009-MTPE/2/11.1.

 

3.         Que este Colegiado en la STC 0206-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, ha precisado y declarado con carácter vinculante que el proceso de amparo constituye la vía idónea, eficaz y satisfactoria para proteger el derecho de negociación colectiva en caso de que su ejercicio sea amenazado de manera cierta e inminente o vulnerado de manera manifiesta.

 

4.        Que en el presente caso, en vista de que el Sindicato recurrente denuncia una posible   afectación de la negociación colectiva, procede efectuar la verificación de la supuesta arbitrariedad ocasionada, pues la entidad emplazada mantiene que un sindicato de rama de actividad no puede negociar a nivel de una sola empresa, por lo que corresponde a este Colegiado corregir el error en el juzgar de las instancias inferiores a través de la revocatoria del auto cuestionado, ordenando al juez de la causa admitir a trámite la demanda y llevar el proceso conforme a ley.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional; en consecuencia dispone REVOCAR el auto de rechazo liminar y ordenar al Segundo Juzgado Constitucional de Lima que proceda a admitir a trámite la demanda y resolverla dentro de los plazos establecidos en el Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS