EXP. N.° 01581-2011-PHC/TC
AMAZONAS
MIGUEL
ANTONIO
TORRES
MORE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de mayo de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Miguel Antonio Torres More contra la resolución expedida por la Sala Mixta de Chachapoyas de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, de fojas 173, su fecha 14 de marzo de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 17 de febrero del 2011, don Miguel Antonio Torres More presenta demanda de hábeas corpus y la dirige contra el Fiscal Provincial Corporativa Penal de la Provincia de Rodríguez Mendoza, don Carlos Guillermo Moreno Rentería, por vulnerar su derecho al debido proceso. El recurrente señala que es defensor público del Distrito de San Nicolás, Provincia de Rodríguez Mendoza (Amazonas) y que trabaja en el área de Consultorio Jurídico Popular, perteneciente al Ministerio de Justicia; que con fecha 9 de febrero ha sido notificado con la Disposición N.º UNO, de fecha 7 de febrero del 2011, por la que se da inicio a diligencias preliminares como la realización de pericias grafotécnicas, de constatación y verificación de expedientes judiciales, antecedentes penales del investigado, recepción de declaraciones indagatorias; entre otras, por el término de 40 días ante la denuncia por el delito contra el patrimonio, estafa y contra la fe pública presentada en su contra. El recurrente aduce que esta situación lo perjudica laboralmente y que el fiscal emplazado actúa en su contra por los enfrentamientos que han tenido en el trabajo, lo que puede afectar su libertad individual.
2.
Que de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 200º, inciso 1, de
3. Que el artículo 159º de
4. Que de las diligencias ordenadas en la Disposición N.º UNO, a fojas 2 de autos, se desprende que estas no tienen incidencia en la libertad individual del recurrente; por consiguiente, y conforme a lo señalado en el fundamento anterior es de aplicación del artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.
5. Que cabe señalar que a fojas 158 de autos obra el Auto de Tutela de Derechos de fecha 2 de marzo del 2011, por el que se declara fundada en parte la solicitud de tutela de derecho presentada por don Miguel Antonio Torres More contra el Fiscal Provincial Corporativa Penal de la Provincia de Rodríguez Mendoza, don Carlos Guillermo Moreno Rentería, respecto a los extremos de la transgresión al debido proceso, ordenándose que se precise o corrija la Disposición N.º UNO, de fecha 7 de febrero del 2011, sobre la totalidad de delitos y agraviados como sujetos procesales, y se reprogramen las diligencias de constatación y verificación de expedientes judiciales y se le entregue las copias que solicitó.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN