EXP. N.° 01582-2003-PA/TC
LIMA
LEONARDO
LÓPEZ AMANCIO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de marzo de 2011
VISTA
La solicitud de aclaración formulada por don Leonardo López Amancio respecto a la sentencia recaída en autos, su fecha 20 de setiembre del 2004, en los seguidos con la Policía Nacional del Perú, sobre proceso de amparo; y,
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 28 de marzo del año en curso, el demandante solicita que se aclare la sentencia recaída en autos en el sentido que la fecha de inicio del beneficio es del 6 de junio de 1997 al 6 de junio del 2002 y no del 5 de noviembre de 1998 al 5 de noviembre del 2003, como se consigna en el fallo.
2. Que la solicitud de aclaración es manifiestamente extemporánea, dado que pretende que se aclare una sentencia expedida el 20 de setiembre del 2004, esto es, hace más de 6 años.
3. Que, sin perjuicio de lo expuesto, mediante Resolución del Tribunal Constitucional de fecha 12 de julio del 2005, se desestimó una solicitud semejante, presentada el 11 de julio del mismo año. Por consiguiente, debe desestimarse la solicitud de aclaración.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ
MIRANDA
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN