EXP. N.° 01599-2011-PA/TC

JUNÍN

BERNARDO PEDRO

NARVAEZ PARIONA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de noviembre de 2011

 

VISTA

 

La solicitud de nulidad formulada por la Oficina de Normalización Previsional-ONP respecto a la sentencia  recaída en el Exp. N.º 01599-2011-PA/TC, de fecha 10 de junio de 2011, que declara fundada la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con arreglo a lo establecido por el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, procede aplicar supletoriamente en los procesos constitucionales las disposiciones del Código Procesal Civil en materia de nulidad de actos procesales, razón por la cual este Colegiado está facultado a examinar la solicitud de nulidad formulada, a efecto de determinar si se ha incurrido o no en el vicio de nulidad que se denuncia.

 

2.        Que la ONP solicita que se anule la sentencia recaída en autos, aduciendo que se ha incurrido en vicio de nulidad debido a que en la presente causa este Colegiado ha “(…) resuelto de forma diferente a la que en un caso idéntico se han pronunciado, sin fundamentar como corresponde, el porqué del cambio de criterios.”, puesto que  ha omitido oficiar al Hospital Departamental de Huancavelica ordenando que remita la historia clínica del demandante.

 

3.        Que en el presente caso no se consideró necesario solicitar la historia clínica del demandante puesto que este presentó un certificado médico emitido por Comisión Médica del Ministerio de Salud en cumplimiento del mandato del Juez de la causa contenido en la resolución de fecha 7 de setiembre de 2009, en la que se aplicó el criterio vinculante establecido en el literal a) del fundamento 146 de la STC 10063-2006-PA/TC (caso Padilla Mango), máxime que su mérito probatorio no ha sido enervado con un certificado médico contradictorio; finalmente la ONP tampoco ha demostrado que en el caso concreto del demandante la Comisión Médica expidió un certificado falso, por lo que, consiguientemente no se ha incurrido en vicio alguno de nulidad que invalide lo actuado por lo que debe desestimarse la solicitud formulada por la recurrente.

  

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar INFUNDADA la solicitud de nulidad propuesta por la Oficina de Normalización Previsional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS