EXP. Nº 01601-2010-PA/TC

AREQUIPA

OBDULIO GREGORIO DEL

CARPIO TEJADA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 11 de noviembre de 2010

 

 

VISTO

 

       El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 5 de octubre de 2010,  presentado por don Obdulio Gregorio del Carpio Tejada el 28 de octubre de 2010; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.             Que el primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece: “(...) contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”

 

2.             Que en el presente caso, el recurrente solicita que se aclare y rectifique la resolución de autos teniendo en cuenta que su pensión de jubilación debe ser calculada en base a las 10 últimas remuneraciones, conforme al Decreto Supremo 077-84-PCM.

 

3.             Que, sin embargo, conforme se aprecia de la cédula de notificación obrante a fojas 21 del cuadernillo del Tribunal Constitucional, la citada resolución le fue notificada el 25 de octubre del presente año, pero la solicitud de aclaración fue presentada el 28 de octubre de 2010 (f. 24 del cuaderno del Tribunal), es decir, fuera del plazo señalado en el considerando 1, supra, por lo que dicha solicitud deviene en extemporánea.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

                                                                            

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI