EXP. N.° 01616-2011-PHC/TC
AMAZONAS
LUIS FERNANDO
AMBULODEGUI
DOMENACK
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de mayo de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Fernando Ambulodegui Domenack a favor de don Carlos Alberto Cruz Aguilar contra
la resolución expedida por la Sala Mixta de Apelaciones de Utcubamba de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 9 de
diciembre de 2010, don
Carlos Alberto Cruz Aguilar interpone demanda de habeas corpus contra el presidente de las rondas campesinas de Puentecillos,
distrito de Santa Rosa de la Yunga. Alega la vulneración del derecho a la
libertad personal de locomoción.
Refiere que está siendo objeto de molestias e incomodidades pues en razón
de esclarecer una denuncia de hurto de una moto-bote a las orillas del río en
el puerto Rentema, el 4 de diciembre del 2010, tanto el emplazado como el
teniente gobernador del puerto, don Guillermo Lizano Paico, han concurrido a su
domicilio a fin de llevarlo al local de las rondas campesinas del Centro
Poblado de Puentecillos, y para ello le han
cursado una notificación donde se le cita para el 4 de diciembre del 2010, a las diez de
la mañana.
2. Que la Constitución
establece expresamente en el artículo 200.º, inciso 1, que a través del hábeas corpus se protege tanto la
libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier
reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos
conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello
es necesario analizar previamente si los actos denunciados vulneran el
contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas
corpus.
5.
Que del
análisis de lo expuesto en la demanda, así como de la instrumental que corre en
estos autos, se desprende que la alegada vulneración del derecho a la libertad de locomoción se sustenta en la notificación
para que concurra al local de las rondas campesinas del
Centro Poblado de Puentecillos el 4 de diciembre del 2010, a las diez de la
mañana, con la finalidad de que se esclarezca una denuncia de hurto de una moto-bote
en las orillas del río en el puerto Rentema. Siendo así, no se encuentra acreditada
la existencia de la afectación o amenaza de la afectación de la libertad
individual del favorecido.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas
corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN