EXP. N.° 01620-2011-PHC/TC

AMAZONAS

LUIS FERNANDO AMBULODEGUI DOMENACK

A FAVOR DE ULICES MARTÍNEZ VÁSQUEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 15 de agosto de 2011

 

 

VISTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Fernando Ambulodegui Domenack a favor de Ulises Martínez Vásquez contra la resolución expedida por la Sala Vacacional de Emergencia de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, de fojas 81, su fecha 21 de febrero de 2011, que declaró infundada la demanda de autos; y,

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 27 de enero de 2011, don Luis Fernando Ambulodegui Domenack interpone demanda de hábeas corpus a favor de Ulises Martínez Vásquez contra los jueces integrantes de la Sala Superior Mixta de Apelaciones de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas. Alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la falta de motivación de resoluciones judiciales, a la presunción de inocencia y a la libertad personal; solicita la inmediata libertad del beneficiado.

 

Refiere que al favorecido se le cursó un auto de requerimiento de prisión efectiva en el proceso que se le sigue por la comisión del delito de extorsión en agravio de Fidel Perales Olano; resolución que recogió las incongruencias con respecto a una serie de hechos descritos en la demanda y que fueron vertidas en la denuncia fiscal. Señala además que la cuestionada resolución adolecía de una falta de motivación al repetir el texto de los argumentos de las partes y transcribir el texto de la norma, la que vulnera los principios de la presunción de inocencia y de la no autoincriminación. Expresa que se le vulneró el derecho al debido proceso por existir una incongruencia en la redacción de la cuestionada resolución al señalar que

 

[…] En cuanto al arraigo familiar y laboral que se pretende acreditar con el certificado de domicilio, acta de constancia laboral, licencia de municipal de funcionamiento de la carnicería El Cordovés, extendida a su nombre, se tiene que estos documentos por sí solos no desvirtúan los presupuestos procesales de la medida de coerción[…] acreditándose que estos concurren para hacer razonable y necesaria la restricción de la libertad del imputado[…]frente a la probabilidad positiva de su responsabilidad en la comisión del delito.     

 

2.      Que se advierte del estudio de autos, a fojas 27 del cuadernillo del Tribunal, que mediante oficio de fecha 9 de agosto del 2011, la fiscal provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bagua del Distrito Judicial de Amazonas, doña Mónica Cruz Luque, informa a este Colegiado que. la investigación que se sigue por la presunta comisión del delito de extorsión en agravio de Fidel Perales Olano (caso Nº1206024506-2010-1387-0), está en estado de prórroga la Investigación Preparatoria, por lo que el imputado (refiriéndose al beneficiado Ulises Martínez Vásquez) se encuentra con comparecencia restringida al haber cesado el mandato de prisión preventiva librado en su contra.

 

3.      Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1.º del Código Procesal Constitucional, los procesos constitucionales de la libertad (entre los que se encuentra el hábeas corpus) tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. En tal sentido, se advierte que la procedencia del hábeas corpus se supedita a la real existencia de una afectación o de una amenaza de afectación de la libertad individual, o de algún derecho conexo a ella; por lo que si luego de presentada la demanda ha cesado la agresión o amenaza de violación del derecho invocado, no existe la necesidad de emitir pronunciamiento ya que se ha producido la sustracción de la materia. En tal sentido, al haber cesado la pretendida violación de los derechos invocados, carece de objeto emitir un pronunciamiento de fondo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN