EXP. N.° 01620-2011-PHC/TC
AMAZONAS
LUIS
FERNANDO AMBULODEGUI DOMENACK
A FAVOR DE
ULICES MARTÍNEZ VÁSQUEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de agosto de 2011
VISTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Luis Fernando Ambulodegui Domenack a favor
de Ulises Martínez Vásquez contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 27 de enero de 2011, don Luis Fernando
Ambulodegui Domenack interpone demanda de hábeas corpus a favor de Ulises
Martínez Vásquez contra los jueces integrantes de la Sala Superior Mixta de
Apelaciones de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas. Alega la
vulneración de los derechos al debido proceso, a la falta de motivación de
resoluciones judiciales, a la presunción de inocencia y a la libertad personal;
solicita la inmediata libertad del beneficiado.
Refiere que al
favorecido se le cursó un auto de requerimiento de prisión efectiva en el
proceso que se le sigue por la comisión del delito de extorsión en agravio de
Fidel Perales Olano; resolución que recogió las incongruencias con respecto a
una serie de hechos descritos en la demanda y que fueron vertidas en la
denuncia fiscal. Señala además que la cuestionada resolución adolecía de una
falta de motivación al repetir el texto
de los argumentos de las partes y transcribir el texto de la norma, la que vulnera
los principios de la presunción de inocencia y de la no autoincriminación. Expresa
que se le vulneró el derecho al debido proceso por existir una incongruencia en
la redacción de la cuestionada resolución al señalar que
[…] En cuanto al arraigo
familiar y laboral que se pretende acreditar con el certificado de domicilio,
acta de constancia laboral, licencia de municipal de funcionamiento de la
carnicería El Cordovés, extendida a su nombre, se tiene que estos documentos
por sí solos no desvirtúan los presupuestos procesales de la medida de coerción[…]
acreditándose que estos concurren para hacer razonable y necesaria la
restricción de la libertad del imputado[…]frente a la probabilidad positiva de
su responsabilidad en la comisión del delito.
2.
Que se advierte del estudio de autos, a
fojas 27 del cuadernillo del Tribunal, que
mediante oficio de fecha 9 de agosto del 2011, la fiscal provincial de la
Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bagua del Distrito Judicial de
Amazonas, doña Mónica Cruz Luque, informa a este Colegiado que. la
investigación que se sigue por la presunta comisión del delito de extorsión en agravio de Fidel Perales Olano (caso
Nº1206024506-2010-1387-0), está en estado de prórroga la Investigación
Preparatoria, por lo que el imputado (refiriéndose al beneficiado Ulises
Martínez Vásquez) se encuentra con comparecencia restringida al haber cesado el
mandato de prisión preventiva librado en su contra.
3.
Que de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 1.º del Código Procesal Constitucional, los procesos
constitucionales de la libertad (entre los que se encuentra el hábeas corpus)
tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales reponiendo las
cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho
constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto
administrativo. En tal sentido, se advierte que la procedencia del hábeas
corpus se supedita a la real existencia de una afectación o de una amenaza de
afectación de la libertad individual, o de algún derecho conexo a ella; por lo
que si luego de presentada la demanda ha cesado la agresión o amenaza de
violación del derecho invocado, no existe la necesidad de emitir
pronunciamiento ya que se ha producido la sustracción de la materia. En tal
sentido, al haber cesado la pretendida violación de los derechos invocados,
carece de objeto emitir un pronunciamiento de fondo.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN