EXP. N.° 01627-2011-PA/TC

LIMA

INMOBILIARIA OROPESA S.A.

REPRESENTADA POR

JESÚS LINARES CORNEJO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de junio de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jesús Linares Cornejo, en representación de Inmobiliaria Oropesa S.A., contra la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 71, su fecha 23 de julio de 2010, que confirmando la apelada rechazó in límine y declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha con fecha 7 de enero de 2010, don Jesús Linares Cornejo, en representación de Inmobiliaria Oropesa S.A., interpone demanda de amparo contra los magistrados del Tribunal Constitucional, el Presidente de la República, el Presidente del Congreso de la República, el señor Mario Vargas Llosa en su calidad de Presidente del “Fredemo”, así como contra los funcionarios, periodistas, embajadores, presidentes y primeros ministros de otros países que constan a fojas 28, vuelta. Aduce, entre otras cuestiones, que se han violado sus derechos al debido proceso, a la imparcialidad, a la cosa juzgada y de defensa, en el expediente de Quiebra N.º 25874-1998-38, en el expediente de ejecución de garantías N.º 46175-2002-54 y en los procesos de amparo signados con los N.os 4062-TC (sic), 8067-2006-TC, 6029-2008-TC (sic), entre otros.

 

2.      Que con fecha 12 de enero de 2010, el Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima declaró improcedente, in límine, la demanda, a tenor del numeral 3) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional, por considerar que el recurrente ha recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derechos alegados como vulnerados.

 

3.      Que a su turno, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha 23 de julio de 2010, confirmó lo resuelto por la a quo, por el mismo fundamento.

 

4.      Que más allá de lo confusa que resulta la demanda de amparo de autos, el Tribunal Constitucional debe recordar que el proceso de amparo contra resoluciones judiciales tiene circunscrito su ámbito de competencia a la protección de aquellos derechos fundamentales que se encuentren directamente afectados por una decisión judicial, no resultando procedente cuando se pretenda cuestionar decisiones de exclusiva competencia de los jueces ordinarios, máxime cuando en anteriores oportunidades ya han sido de conocimiento de este Colegiado.

 

5.      Que, en consecuencia, no habiéndose acreditado que los hechos alegados incidan en el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, resulta de aplicación el artículo 5.1º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ