EXP. N.º 1645-2010-PHC/TC

LIMA

LUIS ENRIQUE

OREZZOLI NEYRA

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

 

Lima, 14 de marzo de 2011

 

 

 

VISTO

 

 

El pedido de integración y/o aclaración presentado por don Luis Enrique Orezzoli Neyra respecto a la resolución de fecha 12 de enero del 2011, que declaró improcedente su demanda de hábeas corpus; y, 

 

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que el tercer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición.

 

2.      Que don Luis Enrique Orezzoli Neyra solicita que se integre y/o aclare la resolución de fecha 12 de enero del 2011, porque se habría omitido pronunciamiento expreso respecto de su pretensión principal conforme a lo expresado en su recurso de agravio constitucional; es decir, “declare la nulidad de la recurrida y demás actuados hasta la resolución de fecha 23 de marzo del 2009 inclusive, y en ese estado se reponga la validez de la sentencia (…) emitida por la Sala de Procesos con Reos Libres de Vacaciones de Lima con fecha 18 de febrero del 2009”.

 

3.      Que conforme se aprecia del considerando 1 de la resolución de fecha 12 de enero del 2011, a fojas 56 del cuadernillo del Tribunal Constitucional, el objeto de la demanda era que “(…) se declare nula la sentencia de fecha 16 de julio del 2007 y su confirmatoria de fecha 29 de mayo del 2008, por vulneración a su derecho al debido proceso y  la libertad individual”.

 

4.      Que dicha pretensión fue materia de análisis por este Tribunal conforme se aprecia en el Considerando 3 de la mencionada resolución; por lo que el recurso interpuesto carece de sustento.

 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ

URVIOLA HANI