EXP. N.º 01645-2010-PHC/TC

LIMA

LUIS ENRIQUE

OREZZOLI NEYRA

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 7 de abril de 2011

 

 

 VISTO

 

El pedido de nulidad presentado el 23 de marzo del 2011, por don Luis Enrique Orezzoli Neyra, contra la resolución de fecha 12 de enero del 2011, que declaró improcedente su demanda de hábeas corpus; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

 

1.      Que don Luis Enrique Orezzoli Neyra solicita que se declare la nulidad de la resolución de fecha 12 de enero del 2011 que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus que presentó pues la precitada resolución se encuentra suscrita por el magistrado Oscar Urviola Hani, quien a la fecha de la vista de la causa; esto es, el 1 de junio del 2010, no tenía la condición de magistrado.

 

2.      Que tal pedido de nulidad debe ser rechazado, puesto que carece de sustento. En efecto, conforme se aprecia a fojas 19 del cuadernillo del Tribunal Constitucional mediante decreto de fecha 3 de agosto del 2010, se dispuso  el avocamiento del magistrado Óscar Urviola Hani en reemplazo del magistrado César Landa Arroyo en aquellas causas en las que éste último intervino y aún no había votado.

 

3.      Que este avocamiento se realizó de conformidad con las resoluciones administrativas N.º 071-2010-P/TC y 071-B-2010-P/TC que dispusieron el llamado del magistrado Óscar Urviola Hani en reemplazo del magistrado César Landa Arroyo; lo que fue puesto en conocimiento de las partes a través del portal electrónico del Tribunal Constitucional con fechas 4 y 12 de agosto del 2010.

 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 SS.

 

 

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ

URVIOLA HANI