EXP. N.° 01662-2011-PA/TC

PASCO

PAUL ALBERTO

TRELLES YUPARI

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de mayo de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Paul Alberto Trelles Yupari  contra la resolución expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Pasco, de fojas 181, su fecha 28 de diciembre de 2010, que declaró fundada la excepción de incompetencia por razón de la materia, nulo todo lo actuado y concluido el proceso de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone demanda de amparo contra el Banco Continental solicitando que se deje sin efecto el despido fraudulento del cual fue objeto, y que en consecuencia se ordene su reincorporación y se declare inaplicable la carta de despido de fecha 25 de marzo de 2010, que dispuso su despido por haber cometido las faltas graves previstas en los incisos a) y c) del artículo 25º del Decreto Supremo N.º 003-97-TR.

 

2.   Que el Primer Juzgado Civil de Pasco, con fecha 13 de agosto de 2010, mediante Resolución N.º 6 declaró infundada la excepción de incompetencia, la misma que fue apelada, concediéndose el recurso impugnatorio sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida. La Sala Superior revocando la Resolución N.º 6 declaró fundada la referida excepción. Sin embargo debe señalarse que el a quo aún no ha emitido un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

3.       Que este Colegiado en la STC 00206-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación y pacificación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.

 

4.    Que de autos se advierte que la presente controversia versa sobre cuestiones de derecho y no de hechos, toda vez que se debe analizar si la conducta imputable al demandante constituye o no una falta derivada de la relación laboral que merezca ser sancionada por el empleador, por lo que no siendo necesario contar con una etapa probatoria, corresponde a este Tribunal estimar el recurso de agravio constitucional y declarar improcedente la excepción de incompetencia por razón de la materia, a fin de que el a quo proceda a emitir un pronunciamiento sobre el  fondo de la controversia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

RESUELVE

 

 

Declarar IMPROCEDENTE la excepción de incompetencia por razón de la materia; en consecuencia, dispone remitir los actuados al Primer Juzgado Civil de Pasco para que proceda a emitir sentencia dentro de los plazos establecidos en el Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI