EXP. N.° 01663-2011-PA/TC

ÁNCASH

YENI MARGARITA

APESTEGUI HUESA

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de mayo de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Yeni Margarita Apestegui Huesa contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 182, su fecha 12 de mayo de 2010, que declaró fundada la excepción de caducidad, nulo todo lo actuado y concluido el proceso; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.       Que con fecha 19 de junio de 2009, la recurrente interpone demanda de amparo contra el Gobierno Provincial de Yungay, solicitando que se disponga su reincorporación a su puesto de trabajo, debido a que fue despedida en virtud del Memorando N.º 012-2006-GPY/GM, de fecha 16 de enero de 2007, sin expresión de causa justa, vulnerándose sus derechos constitucionales a la igualdad ante la ley y al carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución.

 

2.      Que teniéndose en cuenta que el acto supuestamente lesivo tuvo lugar el 16 de enero de 2007, a la fecha de interposición de la demanda; esto es, al 19 de junio de 2009, ha vencido en exceso el plazo previsto en el artículo 44.º del Código Procesal Constitucional; por tanto, se ha configurado la causal de improcedencia prevista en el inciso 10) del artículo 5.º del mismo cuerpo de leyes.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN