EXP. N.° 01663-2011-PA/TC
ÁNCASH
YENI
MARGARITA
APESTEGUI
HUESA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de mayo de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Yeni Margarita Apestegui Huesa contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 182, su fecha 12 de mayo de 2010, que declaró fundada la excepción de caducidad, nulo todo lo actuado y concluido el proceso; y,
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 19 de junio de 2009, la recurrente interpone demanda de
amparo contra el Gobierno Provincial de Yungay, solicitando que se disponga su
reincorporación a su puesto de trabajo, debido a que fue despedida en virtud del
Memorando N.º 012-2006-GPY/GM, de fecha 16 de enero de 2007, sin expresión de
causa justa, vulnerándose sus derechos constitucionales a la igualdad ante la
ley y al carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución.
2. Que teniéndose en cuenta que el acto supuestamente lesivo tuvo lugar el 16
de enero de 2007, a la fecha de interposición de la demanda; esto es, al 19 de
junio de 2009, ha vencido en exceso el plazo previsto en el artículo 44.º del
Código Procesal Constitucional; por tanto, se ha configurado la causal de
improcedencia prevista en el inciso 10) del artículo 5.º del mismo cuerpo de
leyes.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN