EXP. N.° 01688-2010-PA/TC

AREQUIPA

ÁNGEL AGUILAR MAMANI

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de marzo de 2011

 

VISTO

 

El recurso de aclaración interpuesto por don Ángel Aguilar Mamani contra la sentencia de autos de fecha 30 de noviembre de 2010, en el proceso de amparo seguido contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,

 

ATENDIENDO A

 

1. Que conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no procede recurso alguno.

 

2. Que conforme al mismo artículo, en el plazo de dos días a contar desde su notificación, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

3. Que mediante el recurso presentado el demandante alega una serie de objeciones contra la decisión del Tribunal, con el propósito de que se evalúe nuevamente su pretensión.

 

      Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

URVIOLA HANI