EXP. N.° 01688-2010-PA/TC
AREQUIPA
ÁNGEL AGUILAR MAMANI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de marzo de 2011
VISTO
El recurso de aclaración
interpuesto por don Ángel Aguilar Mamani contra la sentencia de autos de fecha 30
de noviembre de 2010, en el proceso de amparo seguido contra
ATENDIENDO A
1. Que conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no procede recurso alguno.
2. Que conforme al mismo artículo, en el plazo de dos días a contar desde su notificación, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
3. Que mediante el recurso presentado el demandante alega una serie de objeciones contra la decisión del Tribunal, con el propósito de que se evalúe nuevamente su pretensión.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
URVIOLA HANI