EXP. N.° 01689-2011-PA/TC

LAMBAYEQUE

MARTINA LÓPEZ

BANCES VDA. DE PACHECO

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de mayo de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Martina López Bances Vda. de Pacheco contra la resolución de la Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 107, su fecha 10 de marzo de 2011, que declara improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se nivele la pensión de jubilación de su cónyuge causante, así como su pensión de viudez, en aplicación de la Ley 23908, en un monto equivalente a tres sueldos mínimos vitales, más la indexación trimestral automática; y que se disponga el pago de los devengados y los intereses legales correspondientes.

 

2.      Que mediante Resolución 72195-2009-ONP/DPR.SC/DL 19990, de fecha 9 de setiembre de 2009, obrante a fojas 70, la demandada en cumplimiento de los precedentes establecidos por este Tribunal resuelve otorgar al cónyuge causante de la actora pensión de jubilación, de conformidad con el Decreto Ley 19990 y la Ley 23908, por la suma de S/. 216,000.00 (doscientos dieciséis  mil    soles   oro), a partir del 1 de febrero de 1985, la cual se encuentra actualizada a la fecha de expedición de dicha resolución en S/. 308.00 (trescientos ocho nuevos soles). Asimismo, en la Resolución 72197-2009-DPR.SC/DL 19990, de fecha 9 de setiembre de 2009 (f. 71), consta que, en cumplimiento del Decreto Supremo 150-2008-EF y la Ley 23908 se reajustó la pensión de viudez de la demandante en la suma de S/. 270.00 (doscientos setenta nuevos soles), a partir del 6 de noviembre de 2002.

 

3.      Que siendo así, en el presente caso se ha producido la sustracción de la materia, por lo que la demanda debe declararse improcedente, tal como lo prevé el segundo párrafo del artículo 1 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

                                                                                                                                   

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

 


ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN