EXP. N.° 01695-2011-PA/TC
HUAURA
LORENZO
SALINAS ROMÁN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de mayo de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Lorenzo Salinas Román contra la resolución expedida por la Sala Superior de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 145, su fecha 18 de febrero de 2011, que declaró fundada la excepción de incompetencia y nulo todo lo actuado; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización
Previsional (ONP), solicitando que se declare inaplicable la Resolución
4964-2008-ONP/DPR/DL 19990, del 4 de noviembre de 2008, y que, en consecuencia,
se restituya el pago de su pensión de jubilación conforme al Decreto Ley 19990.
Asimismo, solicita el pago de los devengados, intereses legales, las costas y
los costos procesales.
2.
Que el Segundo Juzgado Civil de
Huaura, con fecha 31 de agosto de 2010, declara fundada la demanda por estimar
que previamente se debió poner en conocimiento del administrado lo actuado en
la fiscalización posterior realizada por la demandada. Asimismo, consideró que
de tal forma se ha vulnerado el debido procedimiento administrativo. La Sala Superior
competente revoca la apelada y declara fundada la excepción de incompetencia y
nulo todo lo actuado, dando por concluido el proceso.
3. Que conforme al artículo 51 del Código Procesal
Constitucional, modificado por la Ley 28946, publicada el 24 de diciembre de
2006, el juez competente para conocer de los procesos de amparo, hábeas data y
cumplimiento es el Juez civil o mixto del lugar donde se afectó el derecho
o donde tiene su domicilio principal el afectado, a elección del
demandante.
4. Que conforme se desprende de lo dispuesto
precedentemente, solo son competentes para conocer del presente proceso de
amparo los jueces civiles o mixtos de la provincia de Lima, por cuanto la
supuesta afectación se produjo en Lima, tal como consta de la resolución
cuestionada (f. 4). Asimismo, tal como consta del Documento Nacional de Identidad
del actor (f. 2), su domicilio se encuentra en la ciudad de Lima.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN