EXP. N.° 01695-2011-PA/TC

HUAURA

LORENZO SALINAS ROMÁN

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de mayo de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Lorenzo Salinas Román contra la resolución expedida por la Sala Superior de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 145, su fecha 18 de febrero  de 2011, que declaró fundada la excepción de incompetencia y nulo todo lo actuado; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se declare inaplicable la Resolución 4964-2008-ONP/DPR/DL 19990, del 4 de noviembre de 2008, y que, en consecuencia, se restituya el pago de su pensión de jubilación conforme al Decreto Ley 19990. Asimismo, solicita el pago de los devengados, intereses legales, las costas y los costos procesales.

 

2.      Que el Segundo  Juzgado Civil de Huaura, con fecha 31 de agosto de 2010, declara fundada la demanda por estimar que previamente se debió poner en conocimiento del administrado lo actuado en la fiscalización posterior realizada por la demandada. Asimismo, consideró que de tal forma se ha vulnerado el debido procedimiento administrativo. La Sala Superior competente revoca la apelada y declara fundada la excepción de incompetencia y nulo todo lo actuado, dando por concluido el proceso.

 

3.     Que conforme al artículo 51 del Código Procesal Constitucional, modificado por la Ley 28946, publicada el 24 de diciembre de 2006, el juez competente para conocer de los procesos de amparo, hábeas data y cumplimiento es el Juez civil o mixto del lugar donde se afectó el derecho o donde tiene su domicilio principal el afectado, a elección del demandante.

 

4.     Que conforme se desprende de lo dispuesto precedentemente, solo son competentes para conocer del presente proceso de amparo los jueces civiles o mixtos de la provincia de Lima, por cuanto la supuesta afectación se produjo en Lima, tal como consta de la resolución cuestionada (f. 4). Asimismo, tal como consta del Documento Nacional de Identidad del actor (f. 2), su domicilio se encuentra en la ciudad de Lima.

 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ  MIRANDA

BEAUMONT  CALLIRGOS

CALLE  HAYEN