EXP. N.° 01703-2011-PA/TC

PASCO

GLICERIO WILFREDO

GONZALES SOTO

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de julio de 2011

 

 

VISTO

 

            El recurso de corrección de sentencia, entendido como de aclaración, presentado por don Glicerio Wilfredo Gonzales Soto, con fecha 13 de julio de 2011, contra la sentencia emitida por este Tribunal de fecha 17 de junio de dicho año; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, este Colegiado puede aclarar o subsanar cualquier concepto o error material en que pudiera haberse incurrido al expedirse una sentencia, sin que ello implique, en modo alguno, alterar el contenido sustancial de la decisión.

 

2.      Que el demandante afirma que en la sentencia emitida por este Tribunal existe un error aritmético y ortográfico puesto que le corresponde el otorgamiento de la pensión de invalidez vitalicia por adolecer de un porcentaje de incapacidad de 52%, más no inferior al 50%, tal como se ha consignado en la referida sentencia.

 

3.      Que, en los fundamentos 9 y 10 de la citada sentencia de fecha 17 de junio de 2011, este Tribunal ha consignado las razones que motivan su decisión y que se encuentran conforme con la reiterada jurisprudencia emitida por este Tribunal

 

4.      Que en consecuencia, el presente recurso resulta incompatible con la finalidad de una solicitud de aclaración, el cual es precisar algún concepto o subsanar algún error material en que se hubiese incurrido en la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, que no es el caso de autos, en que los fundamentos de la resolución de referencia son explícitos. Comprobándose que el pedido del demandante pretende en realidad cuestionar el fallo emitido por este Tribunal, y en esa medida no cumple con la finalidad de una solicitud de aclaración, por lo que la misma debe ser desestimada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN