EXP N.° 01724-2011-PHC/TC
LIMA
WALTER LUIS,
PALOMINO AMORIN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de agosto de 2011
VISTO
El pedido de aclaración formulado por Walter Luis Palomino Amorín entendido como pedido de reposición respecto de la resolución de fecha 2 de junio de 2011 que declaró improcedente su demanda de hábeas corpus; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional (CPConst), contra los decretos y autos de este Tribunal, procede el recurso de reposición, el cual debe ser interpuesto dentro del plazo de 3 días contados desde su notificación.
2. Que conforme se aprecia de la cédula de notificación obrante a fojas 16 del Cuadernillo del Tribunal Constitucional, la aludida resolución fue notificada el día 8 de julio de 2011, sin embargo el pedido de aclaración entendido como reposición fue presentado el día 14 de julio de 2011 (fojas 20); en consecuencia, es extemporáneo y excede el plazo de tres días hábiles establecido en el artículo 121° del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ETO CRUZ
VERGARA GOTELLI
URVIOLA HANI