EXP N.° 01724-2011-PHC/TC

LIMA

WALTER LUIS,

PALOMINO AMORIN

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de agosto de 2011

 

VISTO

 

El pedido de aclaración formulado por Walter Luis Palomino Amorín entendido como pedido de reposición respecto de la resolución de fecha 2 de junio de 2011 que declaró improcedente su demanda de hábeas corpus; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional (CPConst), contra los decretos y autos de este Tribunal, procede el recurso de reposición, el cual debe ser interpuesto dentro del plazo de 3 días contados desde su notificación.

 

2.      Que conforme se aprecia de la cédula de notificación obrante a fojas 16 del Cuadernillo del Tribunal Constitucional, la aludida resolución fue notificada el día 8 de julio de 2011, sin embargo el pedido de aclaración entendido como reposición fue presentado el día 14 de julio de 2011 (fojas 20); en consecuencia, es extemporáneo y excede el plazo de tres días hábiles establecido en el artículo 121° del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI