EXP. N.° 01728-2011-PA/TC
LIMA
JUAN DE DIOS,
VALLE MOLINA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de setiembre de 2011
VISTA
La nulidad deducida con fecha 6 de setiembre de 2011, por don Juan de Dios Valle Molina; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con el tercer párrafo del artículo 121º del Código
Procesal Constitucional (CPConst), “Contra los
decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de
reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el
plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos
días siguientes” (subrayado agregado).
2. Que el recurrente deduce la nulidad de la
resolución de aclaración de sentencia expedida por este Tribunal mediante la
cual se declara improcedente por extemporáneo el Recurso de Reposición que
interpuso contra la sentencia constitucional que declara improcedente su
demanda de amparo.
4. Que mediante Decreto Supremo N.º 019-2011-PCM se decretaron los días no laborables para el Sector Público, los que sumados a los feriados ordinarios constituyen las únicas interrupciones válidas para el computo de los plazos legales establecidos para la interposición de los recursos, los cuales, son de obligatorio cumplimiento.
5. Que pretender la “nulidad” de la resolución expedida por este Colegiado-y con ello, desconocerla- valiéndose de un recurso no previsto en el Código Procesal Constitucional y sustentándose en la simple trama verbal no acreditada, resulta contrario a la legislación procesal aplicable, cuanto más si la alegada interrupción del plazo procesal no se encuentra justificada, ni se sustenta con documento alguno la imposibilidad de la presentación del recurso.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la nulidad deducida.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ETO CRUZ
URVIOLA HANI