EXP. N.° 01728-2011-PA/TC

LIMA

JUAN DE DIOS

VALLE MOLINA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de agosto de 2011

 

VISTO

 

            El Recurso de Reposición presentado por don Juan de Dios Valle Molina contra la resolución de fecha 5 de julio de 2011, que declaró improcedente su demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que de conformidad con el tercer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst), “Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes” (subrayado agregado). 

 

2.    Que en atención a la cédula de notificación, obrante en el cuaderno de este Tribunal, aparece que a don Juan de Dios Valle Molina se le notificó la resolución citada en su domicilio procesal el 22 de julio de 2011, y contra aquella formuló Recurso de Reposición el 1 de agosto de 2011.

 

3.    Que consecuentemente, el recurso interpuesto debe ser desestimado, al haber sido presentado  fuera del plazo señalado en el fundamento 1, supra.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI