EXP. N.° 01737-2011-PC/TC

PUNO

FRANCISCO MANUEL

PORTUGAL ZAMBRANO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima (Arequipa), 1 de agosto de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Francisco Manuel Portugal Zambrano contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno, de fojas 171, su fecha 4 de abril de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 12 de enero de 2011, el recurrente interpone demanda de cumplimiento contra el Seguro Social de Salud de la Red Asistencial de Juliaca (EsSalud), solicitando que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva N.º 005-GCRH-OGA-ESSALUD-2008, y que, en virtud de ello, se dé por concluido el vínculo laboral de doña Glenny Castro Chambi y se proceda a contratarlo en la plaza de químico farmacéutico para el Policlínico de Juliaca.

 

2.        Que el artículo 69º del Código Procesal Constitucional dispone que para la procedencia del proceso de cumplimiento, se requiere que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el cumplimiento del deber legal o administrativo, y que la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud.

 

3.         Que de autos se aprecia que si bien el demandante acompañó el documento de fecha cierta previsto en el artículo 69º del Código Procesal Constitucional,  conforme consta en el sello de recepción de la emplazada, de fecha 14 de setiembre de 2010 (f. 26); sin embargo, recién interpuso la demanda de cumplimiento el 12 de enero de 2011,  esto es,  fuera del plazo de sesenta días hábiles  contados desde la fecha de recepción de la notificación del requerimiento; motivo por el cual resulta de aplicación la causal de improcedencia contemplada en el artículo 70º, inciso 8), del Código Procesal Constitucional. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

RESUELVE

 

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

URVIOLA HANI