EXP. N.º 01757-2011-PHC/TC

LIMA

APOLINARIO TEÓFILO

BUENO LUNA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

 Lima, 31 de agosto de 2011

 

VISTO

 

El pedido de aclaración presentado por don Apolinario Teófilo Bueno Luna respecto a la sentencia de autos, su fecha 22 de junio de 2011; y, 

 

ATENDIENDO A

 

 1.     Que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece: “Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”.

 

2.      Que el pedido de aclaración está referido a cuestionar el criterio de este Colegiado respecto al Acta de Registro Personal y Comiso de droga e incautación; el que no se haya tomado en cuenta la declaración del Comandante PNP Eduardo Víctor Baca Cornejo; y, asimismo el que se haya concluido que no existió maltrato contra el favorecido a pesar que no se tuvo a la vista el certificado del exámen psicológico.   

 

3.        Que de lo señalado en el considerando anterior se puede apreciar que el pedido de aclaración no tiene como propósito aclarar la sentencia de fecha 22 de junio del 2011, sino impugnar la decisión que contiene, con el propósito que se evalúe nuevamente la pretensión del recurrente.

 

4.        Que cabe señalar que este Colegiado no determinó que no haya existido maltrato contra el favorecido sino que consignó lo establecido en el Certificado Médico Legal N.º 052200-L-D de que el favorecido no presentaba huellas de lesiones traumáticas recientes.

 

5.        Que, por consiguiente, la solicitud de aclaración carece de sustento porque la sentencia de autos se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal; y la pretensión del recurrente infringe el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, por lo que debe ser rechazado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

URVIOLA HANI