EXP. N.° 01768-2011-PC/TC
AREQUIPA
MARCELA
GLADYS
ALTAMIRANO
MIRANDA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 25 de mayo de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Marcela Gladys Altamirano Miranda contra la resolución expedida por la Sala Mixta de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 422, su fecha 22 de febrero de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la demandante interpone
demanda de cumplimiento contra el Gobierno Regional de Arequipa, la Autoridad
Autónoma de Majes y el Ministerio de Trabajo solicitando el cumplimiento de
2.
Que este Colegiado, en
3. Que en el fundamento 14 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha señalado que para que en un proceso de la naturaleza que ahora toca resolver –que, como se sabe, carece de estación probatoria– se pueda expedir una sentencia estimatoria, es preciso que el mandato previsto en la ley o en un acto administrativo reúna determinados requisitos; a saber: a) ser un mandato vigente; b) ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c) no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) ser ineludible y de obligatorio cumplimiento, y e) ser incondicional –excepcionalmente podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.
4.
Que en el presente caso, las
normas cuyo cumplimiento se solicita no contienen un mandato incondicional,
puesto que, como lo señala el Decreto Supremo 014-2002-TR, que aprueba el
reglamento de
5.
Que si bien en la sentencia
aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los
fundamentos
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ
MIRANDA
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN