EXP. N.° 01773-2011-PC/TC

LIMA

ROBERT JOSÉ

TAMAYO CORONADO

 

             

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de julio de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Robert José Tamayo Coronado contra la resolución expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 80, su fecha 5 de agosto de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos interpuesta contra el Ministro del Interior; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.     Que el demandante pretende que se le otorgue la nivelación de su pensión de retiro desde el 1 de enero de 1998, pensión mensual equivalente a lo que percibe un General P.N.P con arreglo al 89% del ingreso total de un Teniente General de la P.N.P. y, como pretensión accesoria los devengados, intereses legales, moratorios y compensatorios, todo ello al amparo del artículo 10 y la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Supremo 213-90-EF.

 

2.        Que el artículo 70.8º del Código Procesal Constitucional establece que no procede el proceso de cumplimiento si la demanda se interpuso luego de vencido el plazo de sesenta días contados desde la fecha de recepción de la notificación notarial.

 

3.        Que en el presente caso el demandante ha presentado una carta notarial dirigida al Director de Pensiones de la Policía Nacional, peticionando el cumplimiento de lo que se solicita en el presente proceso, documento que fue recibido en mesa de partes con fecha 24 de abril de 2009, conforme se aprecia a fojas 5.

 

4.        Que habiéndose interpuesto la presente demanda de cumplimiento con fecha 26 de agosto de 2009 (f. 35), se advierte que el demandante ha excedido el plazo de 60 días para poder hacerlo, produciéndose así  la causal de improcedencia antes señalada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI