EXP. N.° 01778-2010-PA/TC
LIMA
ANGELO
GREGORIO
D'UNIAM D'UNIAM
RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de
abril de 2011
VISTO
El pedido de nulidad de la sentencia de autos, su fecha 15 de diciembre de 2010, presentado por el Seguro Social de Salud; y,
ATENDIENDO A
1. Que conforme al artículo 121.° del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida “(...) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.
2. Que del escrito de nulidad se advierte que la parte demandada pretende la reconsideración y modificación del fallo de la sentencia de autos, lo que no es posible porque las sentencias emitidas por este Tribunal son inimpugnables, razón por la cual la solicitud presentada resulta improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de nulidad.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
URVIOLA HANI