EXP. N.° 01779-2011-PA/TC

LIMA

JAVIER ALVA ORLANDINI

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 31 de agosto de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Javier Alva Orlandini contra la resolución de fecha 2 de junio de 2010, a fojas 78, expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmando la apelada declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 6 de noviembre de 2009 el recurrente interpone demanda de amparo contra los Jueces Supremos integrantes de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, señores José Lecaros Cornejo, Raúl Valdez Roca, Héctor Ponce de Mier, Hugo Molina Ordóñez y José Calderón Castillo, solicitando se deje sin efecto la resolución (sentencia) de fecha 14 de julio del 2009 que declaró la nulidad de la sentencia condenatoria expedida contra los señores Mirtha Gonzáles Yep, Plinio Esquinarila Bellido y Guillermo Cáceres Rupay por la comisión de delito contra el honor en agravio suyo. Sostiene que la resolución cuestionada vulnera sus derechos a la integridad moral y psíquica, al honor y a la buena reputación, toda vez que en ella los vocales demandados inobservaron el hecho de que los querellados, al momento de propalar la información difamatoria en la Revista 5º Poder actuaron dolosamente, perpetrándose así el delito de difamación agravada, por lo que al haberse dañado su honor y buena reputación todos ellos debieron ser declarados responsables del ilícito penal.

 

2.      Que con resolución de fecha 12 de noviembre de 2009 el Tercer Juzgado Constitucional de Lima declara improcedente la demanda por considerar que el recurrente pretende una nueva revisión del fondo de lo discutido en el proceso penal. A su turno la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirma la apelada por considerar que el recurrente cuestiona propiamente la decisión recaída en el proceso penal.

 

Demanda de amparo y asuntos de relevancia constitucional

 

3.      Que el recurrente aduce que en la tramitación de su proceso penal se le ha vulnerado, entre otros, sus derechos a la integridad moral y psíquica, al honor y la buena reputación, toda vez que en el trámite del recurso de nulidad los demandados declararon la nulidad de la sentencia condenatoria inobservando el hecho de que los querellados, al momento de propalar la información difamatoria en la Revista 5º Poder, habían actuado dolosamente perpetrándose el delito de difamación agravada. Configurado así los hechos este Colegiado considera que la demanda contiene un asunto de relevancia constitucional relacionado con la eventual vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, pues no se habría evaluado ni merituado en toda su amplitud la conducta ilícita desplegada por los querellados. Por esta razón se debe revocar la decisión impugnada ordenándose la admisión a trámite de la demanda de amparo con audiencia de los demandados y/o interesados a los efectos de verificar la vulneración de los derechos alegados por el recurrente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

REVOCAR la resolución de fecha 2 de junio de 2010, debiendo el Juzgado Constitucional ADMITIR a trámite la demanda y pronunciarse sobre el fondo del asunto, teniendo en cuenta lo acotado en el considerando 3 de la presente resolución.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

URVIOLA HANI