EXP. N.° 01786-2011-PA/TC

JUNÍN

APOLINARIO LEOPOLDO BORJA MENDOZA Y OTROS

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de noviembre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Hipólito Canchán Santolaya y don Tomás Echenique Jaramillo en sus calidades de Presidente y Fiscal de la Comunidad Campesina de Santa Rosa de Sacco contra la resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Tarma de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 220, su fecha 18 de marzo de 2011, que confirmando la apelada declaró fundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que mediante la resolución de vista se declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por don Apolinario Leopoldo Borja Mendoza y otros contra el Presidente y el Fiscal de la Comunidad Campesina de Santa Rosa de Sacco, y en consecuencia sin efecto el Acta de la Asamblea General Extraordinaria del 13 de septiembre de 2009, que dispuso la expulsión de los demandantes y por lo mismo se ordenó la respectiva reposición de cada uno de ellos.

 

2.      Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

3.      Que con fecha 16 de diciembre de 2010 el Segundo Juzgado Mixto de Yauli-La Oroya declaró fundada la demanda de amparo en todos sus extremos y, en consecuencia, sin efecto el Acta de la Asamblea General Extraordinaria del 13 de septiembre de 2009, que dispuso la expulsión de los demandantes, y por lo mismo se ordenó la respectiva reposición de cada uno de ellos.

 

4.      Que conforme consta de fojas 220 a 226, con fecha 18 de marzo de 2011, la Sala Mixta Descentralizada de Tarma de la Corte Superior de Justicia de Junín confirmó la sentencia de primera instancia que declaró fundada la demanda de amparo de autos en todos sus extremos. Contra dicha decisión, los demandados don Hipólito Canchán Santolaya y don Tomás Echenique Jaramillo en sus calidades de Presidente y Fiscal de la Comunidad Campesina de Santa Rosa de Sacco interpusieron el recurso de agravio constitucional de fojas 228 a 230, el cual fue concedido mediante resolución del 14 de abril de 2011 de fojas 232 a 233.

 

5.      Que en el presente caso se advierte que dicho recurso fue indebidamente concedido dado que no se trata de una resolución denegatoria que declare infundada o improcedente la demanda y, además, por cuanto fue interpuesto por los demandados, que habrían obtenido sentencia desfavorable. En consecuencia al no proceder admitirse el recurso de agravio constitucional, lo actuado resulta con vicio insubsanable.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

RESUELVE

 

 

INVALIDAR el concesorio del recurso de agravio constitucional que corre a fojas 232 y 233 y declarar NULO todo lo actuado después de su interposición.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI