EXP. N.° 01834-2011-PHC/TC

LIMA

CRISTHIAN KEVIN

ZOLEZZI MÁRQUEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de junio de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Cristhian Kevin Zolezzi Márquez contra la resolución expedida por la Primera Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 890, su fecha 19 de octubre de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 21 de abril del 2010 don Cristhian Kevin Zolezzi Márquez interpone demanda de hábeas corpus contra la gerente de registros civiles del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) Frieda Roxana del Águila Tuesta, solicitando que se declare la nulidad de la Resolución AFIS N.º 1140-2008/SGDI-GRI/RENIEC, de fecha 31 de diciembre del 2008, y demás que cancelan la Inscripción N.º 46430741 y se restablezca su identidad y Documento Nacional de Identidad.

 

2.      Que el recurrente refiere que nació el 29 de abril de 1983; que a pesar de no contar con partida de nacimiento siempre fue conocido con el nombre de Cristhian Kevin Zolezzi Márquez; y que la partida de nacimiento fue tramitada en el año 2007 en aplicación de los artículos 47.º a 49.º de la Ley N.º 26497, Ley Orgánica del  RENIEC. Manifiesta que con la partida otorgada se le expidió su libreta militar y posteriormente se le otorgó el DNI N.º 46430741; que, sin embargo, mediante Resolución AFIS N.º 1140-2008/SGDI-GRI/RENIEC, se le canceló la inscripción correspondiente al DNI N.º 46430741, arguméntandose que contaba con otra inscripción anterior que correspondía al nombre de Javier Arturo Córdova Márquez, con DNI N.º 09585704, el que había sido cancelado por haberse registrado el fallecimiento de dicha persona con fecha 31 de marzo del 2008; sosteniéndose que Cristhian Kevin Zolezzi Márquez y Javier Arturo Córdova Márquez eran la misma persona de acuerdo con el informe emitido por el Departamento de Dactiloscopía y Grafotécnica de la Gerencia de Identificación sobre la base de impresiones dactilares y fotografías. El recurrente añade que no se ha tomado en cuenta que las fechas de nacimiento de ambas personas son diferentes que no tienen los mismos rasgos faciales y que ambas personas difieren en estatura; asimismo, que se ha acreditado que él no se ha sometido a ninguna operación para cambiar sus rasgos faciales.

 

3.      Que al respecto, si bien es cierto que el inciso 10) del artículo 25º del Código Procesal Constitucional reconoce el derecho a no ser privado del Documento Nacional de Identidad, así como el de obtener el pasaporte o su renovación dentro o fuera de la República, esto no significa de manera alguna que dicho documento no pueda ser cuestionado por la autoridad competente en caso de haber sido obtenido en forma ilícita o mediante inscripciones que adolezcan de falsedad, en armonía con lo dispuesto por la Ley N.º 26497 y sus reglamentos, las que el RENIEC está obligado a hacer cumplir en su calidad de entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil.

 

4.      Que mediante la Resolución AFIS N.º 1140-2008/SGDI-GRI/RENIEC, a fojas 185 de autos, se resolvió cancelar la Inscripción N.º 46430741 a nombre de Cristhian Kevin Zolezzi Márquez, por la causal de múltiple inscripción. Por Resolución N.º 832-2009/SGDRC/GRC/RENIEC, de fecha 27 de agosto del 2009, a fojas 780 de autos, se dispuso la cancelación del Acta de Defunción N.º 01410518 a nombre de Javier Arturo Córdova Márquez. Esta resolución fue confirmada por la Resolución Gerencial N.º 000050-2009/GRC/RENIEC, de fecha 30 de setiembre del 2009, a fojas 791 de autos. Por Resolución AFIS N.º 095-2010/GRI/SGDI/RENIEC, de fecha 14 de mayo del 2010, a fojas 612 de autos, se dispone habilitar la inscripción N.º 09585704 a nombre de Javier Arturo Córdova Márquez, manteniéndose la cancelación de la Inscripción N.º 46430741 a nombre de Cristhian Kevin Zolezzi Márquez.

 

5.      Que de acuerdo con las instrumentales que obran en autos, la única inscripción vigente es la Inscripción N.º 09585704, correspondiente a don Javier Arturo Córdova Márquez, por cuanto, de acuerdo con el Examen Pericial Sumario AFIS N.º 00000000012612, “técnicamente se ha determinado en forma indubitable que las impresiones dactilares y fotografías corresponden a una misma persona”; razón por la que se procedió a cancelar la Inscripción N.º 46430741 a nombre de Cristhian Kevin Zolezzi Márquez, que fue realizada en forma posterior a la N.º 09585704.

  

6.      Que de lo antes señalado se desprende que el recurrente, en realidad, pretende cuestionar una resolución administrativa de la Reniec toda vez que considera que le corresponde la identidad de Cristhian Kevin Zolezzi Márquez y no la de Javier Arturo Córdova Márquez, cuestionamiento que necesariamente requiere de una etapa probatoria, en la que pueda acreditar fehacientemente la identidad en cuestión; por consiguiente, la reclamación de autos no es viable en esta vía constitucional, por carecer de etapa probatoria conforme al artículo 9.º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

URVIOLA HANI